Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54689
f) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
g) Promover el desarrollo de la Petanca y las Bochas en todo el territorio nacional,
estableciendo medidas de promoción y desarrollo de las bases y el talento.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente en el ámbito estatal y en coordinación
en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las posibles
Delegaciones FEP, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y de alto
rendimiento.
i) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Petanca y Bochas.
j) Elegir los deportistas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de
Petanca y Bochas.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, fuera de los supuestos indicados en el apartado
anterior y cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación
tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento
disciplinario de la FEP.
l) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
m) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el deporte en general, y de la Petanca y
Bochas en particular.
n) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva de la Petanca y de sus
especialidades.
o) Colaborar en la investigación y diseño de nuevas tecnologías que redunden en
beneficio del desarrollo o en la mejora del rendimiento de los deportistas.
p) La realización de actividades que, vinculadas a sus especialidades deportivas,
contribuyan a la autofinanciación de la FEP.
q) El fomento de la actividad deportiva en la sociedad, a todos los niveles.
r) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente o que no estén excluidas de
la misma.
2. Son también funciones propias o privadas de la FEP, asumidas como
consecuencia de su pertenencia a las Federaciones Internacionales de Petanca y
Bochas, que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el ordenamiento
jurídico español:
a) Administrar, promover y desarrollar el Petanca y Bochas en España, de acuerdo
con los propósitos de las Federaciones internacionales, en su condición de
representante exclusivo de ésta.
b) Organizar, establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones
oficiales de ámbito estatal, supra autonómico y/o internacional celebradas en España, en
todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública
delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.
c) Regular la Petanca y las Bochas a través del desarrollo y la aplicación de reglas,
reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento, en todos aquellos aspectos no
incluidos en el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior
como función privada de origen legal.
d) Garantizar que las personas físicas y jurídicas que se afilian o integran en la FEP
asumen el cumplimiento de los Estatutos y normas de las Federaciones internacionales,
y verificar su cumplimiento.
e) Mantener sus Estatutos, reglamentos y normativa propia debidamente adaptada
a los Estatutos, reglamentos y normativas de las federaciones Internacionales.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54689
f) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
g) Promover el desarrollo de la Petanca y las Bochas en todo el territorio nacional,
estableciendo medidas de promoción y desarrollo de las bases y el talento.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente en el ámbito estatal y en coordinación
en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las posibles
Delegaciones FEP, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y de alto
rendimiento.
i) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Petanca y Bochas.
j) Elegir los deportistas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de
Petanca y Bochas.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, fuera de los supuestos indicados en el apartado
anterior y cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación
tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento
disciplinario de la FEP.
l) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
m) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el deporte en general, y de la Petanca y
Bochas en particular.
n) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva de la Petanca y de sus
especialidades.
o) Colaborar en la investigación y diseño de nuevas tecnologías que redunden en
beneficio del desarrollo o en la mejora del rendimiento de los deportistas.
p) La realización de actividades que, vinculadas a sus especialidades deportivas,
contribuyan a la autofinanciación de la FEP.
q) El fomento de la actividad deportiva en la sociedad, a todos los niveles.
r) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente o que no estén excluidas de
la misma.
2. Son también funciones propias o privadas de la FEP, asumidas como
consecuencia de su pertenencia a las Federaciones Internacionales de Petanca y
Bochas, que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el ordenamiento
jurídico español:
a) Administrar, promover y desarrollar el Petanca y Bochas en España, de acuerdo
con los propósitos de las Federaciones internacionales, en su condición de
representante exclusivo de ésta.
b) Organizar, establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones
oficiales de ámbito estatal, supra autonómico y/o internacional celebradas en España, en
todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública
delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.
c) Regular la Petanca y las Bochas a través del desarrollo y la aplicación de reglas,
reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento, en todos aquellos aspectos no
incluidos en el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior
como función privada de origen legal.
d) Garantizar que las personas físicas y jurídicas que se afilian o integran en la FEP
asumen el cumplimiento de los Estatutos y normas de las Federaciones internacionales,
y verificar su cumplimiento.
e) Mantener sus Estatutos, reglamentos y normativa propia debidamente adaptada
a los Estatutos, reglamentos y normativas de las federaciones Internacionales.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95