Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54688
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de Petanca y Bochas de ámbito
estatal, así como las de carácter supra autonómico (cuando se pretenda que surtan
efectos en el ámbito estatal o internacional).
c) Organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de Petanca y
Bochas. La competencia pública de organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas.
d) Expedir o denegar licencias para la práctica de la Petanca y las Bochas en el
ámbito estatal en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus
disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función
pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega
la expedición de la licencia.
e) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas vinculadas a la FEP como consecuencia del ejercicio de
potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, así como en lo establecido en los
presentes Estatutos y el reglamento disciplinario de la FEP.
Artículo 8.
Funciones propias o privadas.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de Petanca y Bochas de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
y supra autonómico que haya calificado.
Para la organización de aquéllas no podrá establecerse relación comercial alguna
(entendida como la percepción de comisiones o participación en el resultado económico)
con deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos
los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconoce la Ley del deporte,
sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los
deportistas que participan en ellas.
c) No se considerará que incurre en dicha prohibición el mero abono de premios,
primas o de una cantidad pactada por la participación de un deportista en la competición.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
Petanca y Bochas (promovidas por la FEP o por instituciones públicas o privadas que
soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y/o
deportistas de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y
condiciones de celebración de estas.
e) Establecer, exclusivamente para aquellas competiciones en que existan
relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono
de las deudas y de los salarios adeudados a los deportistas, limitando o condicionando la
participación en la competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas
deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan
de la FEP, suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos
incumplimientos a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se
establecerán por vía reglamentaria, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de
Deportes.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. Son funciones propias o privadas de la FEP, conforme a lo dispuesto en la
legislación deportiva vigente:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54688
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de Petanca y Bochas de ámbito
estatal, así como las de carácter supra autonómico (cuando se pretenda que surtan
efectos en el ámbito estatal o internacional).
c) Organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de Petanca y
Bochas. La competencia pública de organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas.
d) Expedir o denegar licencias para la práctica de la Petanca y las Bochas en el
ámbito estatal en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus
disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función
pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega
la expedición de la licencia.
e) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas vinculadas a la FEP como consecuencia del ejercicio de
potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo, así como en lo establecido en los
presentes Estatutos y el reglamento disciplinario de la FEP.
Artículo 8.
Funciones propias o privadas.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de Petanca y Bochas de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
y supra autonómico que haya calificado.
Para la organización de aquéllas no podrá establecerse relación comercial alguna
(entendida como la percepción de comisiones o participación en el resultado económico)
con deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos
los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconoce la Ley del deporte,
sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los
deportistas que participan en ellas.
c) No se considerará que incurre en dicha prohibición el mero abono de premios,
primas o de una cantidad pactada por la participación de un deportista en la competición.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
Petanca y Bochas (promovidas por la FEP o por instituciones públicas o privadas que
soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y/o
deportistas de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y
condiciones de celebración de estas.
e) Establecer, exclusivamente para aquellas competiciones en que existan
relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono
de las deudas y de los salarios adeudados a los deportistas, limitando o condicionando la
participación en la competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas
deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan
de la FEP, suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos
incumplimientos a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se
establecerán por vía reglamentaria, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de
Deportes.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. Son funciones propias o privadas de la FEP, conforme a lo dispuesto en la
legislación deportiva vigente: