Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 54694

Miembros personas jurídicas.

1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la FEP, los Clubes y
entidades deportivas que dispongan de licencia federativa estatal o autonómica
habilitada, en vigor y que deberá renovarse anualmente, así como las Federaciones
autonómicas integradas en la FEP mediante los requisitos reglamentarios establecidos.
2. Todas estas entidades deberán tener entre sus objetivos la participación en
actividades y competiciones de Petanca y Bochas de sus miembros. Su constitución se
regirá por la normativa autonómica aplicable, y su reconocimiento por la Federación
autonómica o la Comunidad autónoma correspondiente vinculará a la FEP, que no podrá
establecer requisitos adicionales.
3. Podrán integrarse en la FEP otras entidades organizadoras que, no teniendo
naturaleza de entidad deportiva conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan
entre sus fines u objeto social la organización de competiciones de Petanca y Bochas.
Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas jurídicas
puedan ser miembros de la FEP, bien mediante licencia, bien mediante otros títulos
habilitantes. El régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros,
que no incluirá la condición de elector ni de elegible para la Presidencia ni la Asamblea
General de la FEP, se establecerá en su caso reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Las Federaciones deportivas autonómicas y delegaciones
La integración de las Federaciones deportivas autonómicas.

1. Las Federaciones deportivas autonómicas de la modalidad y especialidades
deportivas de la FEP tienen personalidad jurídica independiente de la FEP y se rigen por
la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan y que les
otorgó reconocimiento oficial, por sus propios Estatutos, reglamentos y demás
disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española
vigente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas podrán
integrarse en la FEP previa formalización del correspondiente convenio. La integración
implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación los Estatutos, reglamentos,
normativas y acuerdos de los órganos de la FEP, así como de su competencia sobre la
Petanca y las Bochas en el estado español, y los principios y normas de las
Federaciones internacionales en que la FEP se halle integrada y puedan resultar de
aplicación. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico
por este concepto.
3. Para la FEP, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder
establecer estructuras territoriales paralelas.
4. La Federación autonómica integrada formará parte de la Junta de Federaciones
deportivas y Delegaciones autonómicas, órgano de la FEP encargado la coordinación
interterritorial para el desarrollo de la Petanca y las Bochas en el estado español.
5. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal, las federaciones deportivas autonómicas se integrarán necesariamente
en la FEP.
6. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su
caso, de los supuestos legalmente establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2022, del
Deporte, debiendo ser previamente notificada a la FEP.
7. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los reglamentos o las
normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los reglamentos

cve: BOE-A-2025-8025
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Artículo 20.