Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54695
o las normativas de la FEP, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional
prevalecerán los de la FEP.
Artículo 21. Procedimiento de integración.
1. La integración en la FEP se instrumentalizará mediante la formalización de un
acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano que
asuma dicha competencia en la Federación autonómica y por la Asamblea General en
pleno de la FEP. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su
ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo de integración deberá garantizar el siguiente contenido mínimo:
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte
de la Asamblea General de la FEP, ostentando su representación, sin perjuicio de la
posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la FEP, y supletoriamente en la legislación estatal.
d) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FEP
en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes
que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que
puedan afectar a la FEP exigirá su previa conformidad.
e) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de deportistas extranjeros.
f) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda
establecerse por la FEP y cumplir todas sus obligaciones.
g) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la FEP, en los plazos establecidos.
h) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de Petanca
y Bochas requerirá la notificación previa y expresa a la FEP para ser calificadas o
autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FEP podrá acordar
con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos hasta su posterior ratificación por la Asamblea
general en pleno.
Derechos de las Federaciones deportivas autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, los reglamentos y
las normativas de la FEP, así como en el Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de Petanca y/o de Bochas integrada tendrá al menos los
siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General, y en los
procesos de la FEP, a través de su presidente o persona que la represente, debidamente
autorizada conforme a su propia normativa.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en la Junta de Federaciones
deportivas y Delegaciones autonómicas, Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros
organizados por la FEP.
c) Presentar su candidatura para la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54695
o las normativas de la FEP, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional
prevalecerán los de la FEP.
Artículo 21. Procedimiento de integración.
1. La integración en la FEP se instrumentalizará mediante la formalización de un
acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano que
asuma dicha competencia en la Federación autonómica y por la Asamblea General en
pleno de la FEP. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su
ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo de integración deberá garantizar el siguiente contenido mínimo:
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte
de la Asamblea General de la FEP, ostentando su representación, sin perjuicio de la
posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la FEP, y supletoriamente en la legislación estatal.
d) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la FEP
en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes
que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que
puedan afectar a la FEP exigirá su previa conformidad.
e) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de deportistas extranjeros.
f) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda
establecerse por la FEP y cumplir todas sus obligaciones.
g) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la FEP, en los plazos establecidos.
h) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de Petanca
y Bochas requerirá la notificación previa y expresa a la FEP para ser calificadas o
autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
3. Previamente a la integración formal, la Junta Directiva de la FEP podrá acordar
con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos hasta su posterior ratificación por la Asamblea
general en pleno.
Derechos de las Federaciones deportivas autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, los reglamentos y
las normativas de la FEP, así como en el Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de Petanca y/o de Bochas integrada tendrá al menos los
siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General, y en los
procesos de la FEP, a través de su presidente o persona que la represente, debidamente
autorizada conforme a su propia normativa.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en la Junta de Federaciones
deportivas y Delegaciones autonómicas, Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros
organizados por la FEP.
c) Presentar su candidatura para la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.