Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54696
d) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
e) Presentar su candidatura para ser miembro de aquellas Comisiones que se
configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
f) Recibir el Informe anual de la Junta Directiva de la FEP, junto con otros informes
que puedan ser necesarios o convenientes para el correcto desarrollo de sus funciones.
g) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros de la
FEP.
h) Inscribir a sus miembros en los Campeonatos de España de Federaciones
autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
i) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas esté
integrada en la FEP, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito
territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEP, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes
legales o que se establezcan.
No obstante lo anterior, una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas
integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la FEP, ni para
formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de
la FEP, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEP, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita de la
presidencia de la FEP o persona u órgano habilitado por esta o por la Junta Directiva de
la FEP. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y
carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la FEP.
Artículo 23. Obligaciones de las Federaciones deportivas autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEP, así como en el Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada tendrá al menos los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Administrar, promover y desarrollar el Petanca y Bochas en su Comunidad o
Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEP.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP, así como las normas
de las Federaciones internacionales en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el Convenio de
integración.
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FEP,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la
regulación de la FEP, o cuando sea requerida para ello.
f) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
g) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
nacional en cada temporada deportiva.
h) Mantener el reconocimiento oficial de su Comunidad o Ciudad Autónoma, así
como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y
régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54696
d) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
e) Presentar su candidatura para ser miembro de aquellas Comisiones que se
configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
f) Recibir el Informe anual de la Junta Directiva de la FEP, junto con otros informes
que puedan ser necesarios o convenientes para el correcto desarrollo de sus funciones.
g) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros de la
FEP.
h) Inscribir a sus miembros en los Campeonatos de España de Federaciones
autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
i) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas esté
integrada en la FEP, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito
territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEP, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes
legales o que se establezcan.
No obstante lo anterior, una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas
integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la FEP, ni para
formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de
la FEP, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEP, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita de la
presidencia de la FEP o persona u órgano habilitado por esta o por la Junta Directiva de
la FEP. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y
carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la FEP.
Artículo 23. Obligaciones de las Federaciones deportivas autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las
normativas de la FEP, así como en el Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada tendrá al menos los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Administrar, promover y desarrollar el Petanca y Bochas en su Comunidad o
Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEP.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, reglamentos y normativas de la FEP, así como las normas
de las Federaciones internacionales en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el Convenio de
integración.
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FEP,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la
regulación de la FEP, o cuando sea requerida para ello.
f) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
g) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
nacional en cada temporada deportiva.
h) Mantener el reconocimiento oficial de su Comunidad o Ciudad Autónoma, así
como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y
régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95