Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54697

i) Adoptar unos Estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la FEP.
2. Los Presidentes de las Federaciones deportivas autonómicas integradas de
Petanca y Bochas se asegurarán del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente artículo, y todas aquellas otras que resulten de aplicación por vía normativa o
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FEP.
Artículo 24.

Incumplimientos y resolución de conflictos.

1. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte de
alguna de las Federaciones autonómicas integradas de Petanca y Bochas, la Junta
Directiva de la FEP valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular,
cuando:

2. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores,
la FEP valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cese o rectificación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento),
denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el
incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar
directamente el procedimiento de desintegración, el cual se regulará
reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEP y las Federaciones
autonómicas de Petanca y Bochas integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones
implicadas, pudiendo contar cada parte con asesores externos. De no existir acuerdo en
el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano
que acuerden las partes. La solución del conflicto podrá someterse al sistema de
conciliación extrajudicial establecido en los Estatutos de la FEP, a otro alternativo, o
plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
4. Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEP adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEP relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEP, o competiciones supra autonómicas vulnerando
el procedimiento establecido por la FEP.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEP.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEP en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o de
relaciones institucionales.
f) Incumpla los Estatutos, reglamentos, normativas, o acuerdos de los órganos de la FEP.
g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración, u otro expresamente
establecido o asumido.