Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 54698
Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración, a instancia de la FEP, de una Federación
deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada, se establecerá según las
siguientes directrices:
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada
desee desintegrarse de la FEP, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado
por sus órganos competentes, remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FEP, con
un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
3. El certificado del acuerdo de desintegración de una Federación deportiva
autonómica de Petanca y Bochas en la FEP será remitido con toda su documentación
del procedimiento al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en
el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de Petanca
y Bochas, podrá producirse su reintegración, siguiendo el procedimiento establecido para
ello en los artículos anteriores, si bien, podrán establecerse reglamentariamente, otros
procesos de reintegración, tanto ordinario como abreviado. Mediante el procedimiento
ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo
Convenio de integración. A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por
acuerdo de la Comisión Delegada de la FEP adoptado por mayoría absoluta de los
presentes y dando cuenta a la Asamblea General, a una Federación autonómica
desintegrada, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos
que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso
expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios generados.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FEP, que será
notificado tanto a la Federación autonómica afectada como a los miembros de la
Asamblea General.
b) En dicho acuerdo de la Junta directiva se designará una persona instructora,
preferiblemente titulado en Derecho, y otra persona que le asistirá en la secretaría, que
podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa.
c) En el supuesto de que los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o
pudieran generar perjuicios importantes e irreparables, podrán adoptarse medidas
provisionales por parte de la Comisión Delegada, incluyendo la suspensión provisional
de la integración, debidamente motivada y proporcional, que será recurrible ante la
Asamblea General.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de
pruebas. La propuesta de resolución de la persona instructora, caso de proponer la
desintegración, se notificará a la Federación autonómica, a la Comisión Delegada para que
emitan sus alegaciones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general. la Junta
Directiva de la FEP emitirá informe no vinculante sobre la situación entre ambas entidades,
con los efectos que suponen la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Emitidos los informes y alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin
hacerlo, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General en pleno de
la FEP, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría de los miembros
asistentes. La Federación afectada, dado el conflicto de intereses existente, en todo caso
contará con voz en la sesión de la Asamblea general.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente a su
notificación, a excepción que se contemple a tal fin, una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea
General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por la
Junta directiva de la FEP.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 54698
Procedimiento de desintegración.
1. El procedimiento de desintegración, a instancia de la FEP, de una Federación
deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada, se establecerá según las
siguientes directrices:
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas integrada
desee desintegrarse de la FEP, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado
por sus órganos competentes, remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la FEP, con
un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
3. El certificado del acuerdo de desintegración de una Federación deportiva
autonómica de Petanca y Bochas en la FEP será remitido con toda su documentación
del procedimiento al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en
el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de Petanca
y Bochas, podrá producirse su reintegración, siguiendo el procedimiento establecido para
ello en los artículos anteriores, si bien, podrán establecerse reglamentariamente, otros
procesos de reintegración, tanto ordinario como abreviado. Mediante el procedimiento
ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo
Convenio de integración. A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por
acuerdo de la Comisión Delegada de la FEP adoptado por mayoría absoluta de los
presentes y dando cuenta a la Asamblea General, a una Federación autonómica
desintegrada, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos
que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso
expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios generados.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
a) Será iniciado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la FEP, que será
notificado tanto a la Federación autonómica afectada como a los miembros de la
Asamblea General.
b) En dicho acuerdo de la Junta directiva se designará una persona instructora,
preferiblemente titulado en Derecho, y otra persona que le asistirá en la secretaría, que
podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa.
c) En el supuesto de que los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o
pudieran generar perjuicios importantes e irreparables, podrán adoptarse medidas
provisionales por parte de la Comisión Delegada, incluyendo la suspensión provisional
de la integración, debidamente motivada y proporcional, que será recurrible ante la
Asamblea General.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de
pruebas. La propuesta de resolución de la persona instructora, caso de proponer la
desintegración, se notificará a la Federación autonómica, a la Comisión Delegada para que
emitan sus alegaciones, informando de ello a los miembros de la Asamblea general. la Junta
Directiva de la FEP emitirá informe no vinculante sobre la situación entre ambas entidades,
con los efectos que suponen la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.
e) Emitidos los informes y alegaciones, o transcurrido el plazo establecido sin
hacerlo, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General en pleno de
la FEP, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría de los miembros
asistentes. La Federación afectada, dado el conflicto de intereses existente, en todo caso
contará con voz en la sesión de la Asamblea general.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente a su
notificación, a excepción que se contemple a tal fin, una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea
General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por la
Junta directiva de la FEP.