Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 54699

Delegaciones autonómicas FEP.

1. Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no esté constituida y
debidamente inscrita la Federación deportiva autonómica de Petanca y Bochas, o ésta
no se encuentre integrada en la FEP, se constituirá en aquélla una Delegación, que
tendrá por objeto el desarrollo de la actividad de la FEP en dicho territorio.
Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia
de deporte, y a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con la Petanca y
Bochas de las que se tenga constancia, con respeto a la legislación vigente en materia
de deportes en dicho territorio, así como la de protección de datos.
2. Las Delegaciones FEP son órganos que podrán disponer de una estructura
administrativa propia, si bien carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su
patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de la FEP, con la debida información
que permita conocer sus recursos y situación económica. Podrán recibir ayudas y
subvenciones, que serán notificadas y justificadas.
3. Al frente de cada Delegación FEP estará un Delegado, que será el representante
de aquella en la Ciudad o Comunidad Autónoma. Será nombrado y cesado por la
persona que ocupe la presidencia de la FEP, oída la Junta directiva. Podrán
establecerse, en los términos que se desarrollen reglamentariamente procesos de
elección para las propuestas de las personas que ocupen las Delegaciones FEP,
supeditados en tal caso, a criterios democráticos y de representatividad.
4. Los Delegados FEP tendrán idéntica consideración que la presidencia de las
Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas, y las
Delegaciones FEP que las Federaciones autonómicas integradas. En este sentido,
dichos Delegados formarán parte de la Asamblea General como miembros natos de la
misma, sin perjuicio de poder asignarse la representación a otra persona en los términos
que reglamentariamente se establezcan, y las distintas Delegaciones formarán parte e
intervendrán en todos los órganos, comités, comisiones o grupos de trabajo que cuenten
con representación o participación de las Federaciones autonómicas integradas.
5. Cualquier tipo de relación entre una Delegación FEP y la Federación deportiva
autonómica no integrada existente en la Comunidad o Ciudad Autónoma requerirá de la
autorización previa y expresa de la presidencia o la Junta Directiva de la FEP.
TÍTULO IV
De la estructura orgánica de la FEP
CAPÍTULO I
Órganos y disposiciones generales
Artículo 27.

Los órganos de la FEP.

La FEP articula su estructura a través de los siguientes órganos necesarios:

– La Asamblea General en pleno.
– La Comisión Delegada de la Asamblea.
– La presidencia.
b)

De gestión y administración:

– La Junta Directiva.
– La Secretaría general.
– La Comisión de control económico.

cve: BOE-A-2025-8025
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a) De gobierno y representación: