Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
c)

Sec. III. Pág. 54700

Técnicos:

– El Comité Nacional de Árbitros.
– El Comité de Técnicos Nacionales.
d)

Disciplinario y de garantías de cumplimiento de normativas:

– El Juez único de disciplina.
– El Comité de Transparencia y Buen gobierno.
e)

Electorales:

– La Comisión Gestora.
– La Comisión Electoral.
f)

De promoción:

– La Comisión de Igualdad.
– La Comisión de Deporte Inclusivo.
g)

De coordinación territorial:

– La Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas.
Disposiciones generales.

1. La Junta Directiva o la Comisión Delegada, cuando lo estimen conveniente, y
para la buena marcha de la FEP, podrán constituir otros órganos, puestos funcionales o
grupos de trabajo, para propiciar la coordinación de los diferentes ámbitos, modalidad y
especialidades que configuran el objeto social y fines de la FEP. Sus estructura y
funciones se regularán por el órgano competente.
2. Podrá crearse el puesto de dirección general de la FEP. La persona que ostenté
dicho cargo es designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer al órgano
de control económico, a la Asamblea General ni a la Junta Directiva. Las funciones
encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la presidencia en caso de no
creación de este órgano.
3. En cualquier caso, deberá designarse en la FEP, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
4. Las sesiones de todos los órganos colegiados de la FEP podrán efectuarse, a
criterio de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los
presentes Estatutos o en la normativa de aplicación, con presencia física en la sede
federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien a distancia de forma
sincrónica o anacrónica.
5. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la
identidad de estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
6. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos, mediante votación por escrito
y sin necesidad de sesión, siempre que lo decida la presidencia por razones motivadas
necesarias para el buen funcionamiento de la FEP, o en su caso, cuando lo solicite, al
menos y de igual forma, la mitad de los miembros de cada órgano, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa vigente o en los presentes Estatutos. La persona titular de la
secretaría de cada órgano en su caso dejará constancia en acta de los acuerdos
adoptados, expresando el nombre de los miembros, el sistema seguido para formar la
voluntad del órgano de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de

cve: BOE-A-2025-8025
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Artículo 28.