Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

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ellos, recogiendo la fecha de recepción del último de los votos emitidos. En estos casos,
los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo del Órgano deberán ser susceptibles de
voto simplemente afirmativo o negativo.
7. Tanto las reuniones a distancia como la toma de acuerdos por escrito sin
necesidad de sesión se establecerán conforme a las instrucciones emanadas por la FEP
y a las herramientas informáticas habilitadas, aprobadas por la Junta Directiva. En
ambos casos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la FEP, y, en
cualquier caso, estarán sometidos a las prescripciones legales de aplicación. El medio
utilizado deberá ser accesible por todos los miembros del órgano. Las comunicaciones
se realizarán por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación
a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, así como la
integridad de su contenido.
8. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus
reuniones, moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a
votación las propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de
orden y procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la
vicepresidencia si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin
perjuicio de lo establecido expresamente en los presentes Estatutos para cada órgano
específico. La conducta inapropiada de cualquier miembro, que conlleve la alteración de
la reunión, podrá ser elevada como infracción disciplinaria al órgano competente.
9. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, en las
reuniones celebradas de forma sincrónica, quién ejerza la secretaría del órgano,
procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de identidad de los
miembros, y asistida en su caso, por el personal administrativo que designe, levantará
acta de las reuniones, que deberá expresar el procedimiento seguido y los acuerdos
adoptados, expresando el sistema utilizado para formar la voluntad de estos, que será
sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del
día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del Órgano. Podrá ser objeto
de pública difusión, pudiéndose limitar de ésta determinadas informaciones que se
consideren confidenciales. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los
acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto o audio que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano,
la ejercerá quién designe su presidencia.
10. Las Actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva, Comisión
Delegada y Asamblea General en pleno, deberán reflejarse en el correspondiente libro
de actas de la FEP. Las que correspondan al resto de órganos, formarán parte de cada
expediente o archivo perteneciente a cada órgano en concreto.
11. Salvo los órganos electivos, disciplinario, electoral, de control económico y de
garantías de cumplimiento normativo, si alguno de los órganos restantes quedara
desierto de miembros o no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus
funciones de manera provisional.
12. En el Código de Buen Gobierno se establecerán los concretos derechos y
deberes de los miembros de los órganos de la FEP.
13. La presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de
representación y de gestión de la FEP responderán ante ésta, ante las personas,
entidades federadas y ante terceros, por los daños causados y las deudas contraídas por
actos dolosos, culposos o negligentes. Tales personas responderán civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones
y por los acuerdos que hubiesen aprobado. Cuando la responsabilidad no pueda ser
imputada a ningún miembro o titular de tales cargos u órganos, responderán todos/as
solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren este apartado, a menos que
puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que

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Núm. 95