Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54702

expresamente se opusieron a ellas. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido
en las leyes penales.
14. La FEP exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y
representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la
mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos
efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus
intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la
FEP. En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la
existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEP. Cualquier
conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo dispuesto en el Código
de Buen gobierno de la FEP, en el que se garantizará la transparencia del procedimiento,
estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como las consecuencias en caso de
que se materialice el mencionado conflicto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección primera.
Artículo 29.

La Asamblea General

Definición, composición y constitución.

1. La Asamblea General es el órgano electivo supremo de gobierno de la FEP.
2. La Asamblea General estará integrada por:

3. La Asamblea General podrá constituirse en Pleno o en Comisión delegada, así
como reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, y adoptar acuerdos conforme a
lo dispuesto en las disposiciones generales de los órganos de la FEP del capítulo
anterior.
4. Los miembros de la Asamblea General en Pleno y en Comisión delegada serán
elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos
Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los
componentes de cada estamento de la FEP, todo ello conforme a la distribución y
parámetros establecidos en el Reglamento electoral federativo y a las disposiciones
electorales vigentes para las Federaciones deportivas españolas.
5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la
finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento
electoral.
6. El Reglamento electoral establecerá las posibles coberturas de bajas y vacantes,
así como los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de
candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, esto último cuando
sea posible.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) La persona que ocupe la Presidencia de la Federación autonómica formará parte
de la Asamblea General de la FEP, ostentando su representación, sin perjuicio de la
posibilidad de que otra persona pueda asumir dicha representación en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) Las Delegaciones FEP en aquellas Comunidades o ciudades autónomas donde
no exista Federación autonómica o no se encuentre integrada esta.
d) Los representantes de las entidades deportivas, deportistas, técnicos, árbitros y,
en su caso, de otros colectivos interesados (organizadores y representantes de
deportistas), miembros de la FEP que se establezcan reglamentariamente y sean
elegidos a tal fin mediante el oportuno proceso electoral.