Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54703
7. En el supuesto de que la legislación imperativa aplicable obligara a modificar los
cupos y porcentajes establecidos en el apartado primero de este artículo, la Comisión
Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, procederá a realizar los ajustes que
procedan, manteniendo la proporcionalidad prevista en aquél, hasta que se proceda a la
modificación estatutaria.
Artículo 30.
Competencias.
a) La elección de la persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) La elección y cese de los miembros de la Comisión delegada de la Asamblea
General así como la provisión de las vacantes que se produzcan en ésta durante su
mandato.
c) La moción de censura al Presidente, en la forma regulada en los presentes
Estatutos y el Reglamento electoral, que requerirá ser aprobada por la mayoría absoluta
de los miembros que la componen.
d) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEP, que requerirá mayoría
de al menos 2/3 de los miembros participantes.
e) El traslado del domicilio social de la FEP fuera de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
f) La aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior.
g) La aprobación del informe anual del Comité de Transparencia y Buen gobierno.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEP,
cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su
presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser
imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de
al menos 2/3 de los miembros participantes.
i) El análisis, y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta
Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones
que reglamentariamente se determinen.
j) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
k) La designación y cese de los miembros de los órganos de control económico,
disciplinarios y de garantías de cumplimiento normativo, a propuesta de la Junta
directiva.
l) El acuerdo de desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas de
Petanca y Bochas integradas.
m) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEP por estamentos y categorías, en licencias u otros títulos expedidos por la
propia FEP.
n) Conceder los títulos o reconocimientos vitalicios.
o) La disolución y liquidación de la FEP, en los términos regulados en los presentes
Estatutos y reglamentos que puedan desarrollarlos.
p) Todas aquellas otras materias que hayan sido sometidas a su consideración en
la convocatoria y se hallen en el orden del día, o establecidas legal, estatutaria o
reglamentariamente.
Artículo 31.
Sesiones.
1. La Asamblea General en pleno de la FEP se reunirá al menos una vez al año, en
sesión ordinaria, para tratar y acordar sobre las siguientes materias:
a) La aprobación de las cuentas anuales.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias de la Asamblea General en sesión plenaria de la FEP:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54703
7. En el supuesto de que la legislación imperativa aplicable obligara a modificar los
cupos y porcentajes establecidos en el apartado primero de este artículo, la Comisión
Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, procederá a realizar los ajustes que
procedan, manteniendo la proporcionalidad prevista en aquél, hasta que se proceda a la
modificación estatutaria.
Artículo 30.
Competencias.
a) La elección de la persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) La elección y cese de los miembros de la Comisión delegada de la Asamblea
General así como la provisión de las vacantes que se produzcan en ésta durante su
mandato.
c) La moción de censura al Presidente, en la forma regulada en los presentes
Estatutos y el Reglamento electoral, que requerirá ser aprobada por la mayoría absoluta
de los miembros que la componen.
d) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEP, que requerirá mayoría
de al menos 2/3 de los miembros participantes.
e) El traslado del domicilio social de la FEP fuera de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
f) La aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior.
g) La aprobación del informe anual del Comité de Transparencia y Buen gobierno.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEP,
cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su
presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser
imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de
al menos 2/3 de los miembros participantes.
i) El análisis, y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta
Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones
que reglamentariamente se determinen.
j) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
k) La designación y cese de los miembros de los órganos de control económico,
disciplinarios y de garantías de cumplimiento normativo, a propuesta de la Junta
directiva.
l) El acuerdo de desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas de
Petanca y Bochas integradas.
m) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEP por estamentos y categorías, en licencias u otros títulos expedidos por la
propia FEP.
n) Conceder los títulos o reconocimientos vitalicios.
o) La disolución y liquidación de la FEP, en los términos regulados en los presentes
Estatutos y reglamentos que puedan desarrollarlos.
p) Todas aquellas otras materias que hayan sido sometidas a su consideración en
la convocatoria y se hallen en el orden del día, o establecidas legal, estatutaria o
reglamentariamente.
Artículo 31.
Sesiones.
1. La Asamblea General en pleno de la FEP se reunirá al menos una vez al año, en
sesión ordinaria, para tratar y acordar sobre las siguientes materias:
a) La aprobación de las cuentas anuales.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias de la Asamblea General en sesión plenaria de la FEP: