Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54704

d) La aprobación del informe del Comité de Transparencia y Buen gobierno.
e) La renovación o ratificación en su caso, de las designaciones anuales en los
cargos.
2. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria podrá incorporar cualesquiera
otros puntos adicionales del orden del día, sin necesidad de realizar una convocatoria
anterior o posterior de Asamblea General Extraordinaria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea General de
la FEP podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a
iniciativa de la presidencia de la FEP, por acuerdo de la Comisión Delegada o a petición
de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 35 %. En este último
caso, la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día y la Asamblea General
será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación,
debiendo celebrarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la
solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los doce meses siguientes a la fecha de celebración.
4. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, debidamente documentados y con una antelación mínima de
veinte días a su celebración. La Presidencia tendrá la facultad de estimar su inclusión o
exclusión motivada de los temas a tratar, informando de ello en la sesión siguiente.
5. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente.
Convocatoria y constitución.

1. La Asamblea General precisará la convocatoria previa de la persona que ejerza
su presidencia, notificándose a través de la persona que ocupe la secretaría general, y
en su ausencia quien designe la presidencia. Será igualmente objeto de pública difusión
en la página web de la FEP, sin perjuicio de que toda o parte de la documentación anexa
pueda excluirse en dicha difusión. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso,
su dirección electrónica actualizada de contacto, así como a remitir a la FEP, constancia
y recibí de la convocatoria. La ausencia de confirmación expresa será suplida por la
publicación en la página web a efectos de notificaciones.
2. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de quince días
naturales a su celebración en el caso de la Asamblea General Ordinaria, y de cinco días
naturales en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, conteniendo expresa
mención del lugar físico o portal telemático, día y hora de celebración en primera y
segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
3. Por causa justificada, el plazo de preaviso de la convocatoria podrá reducirse a
la mitad, y la remisión de la documentación anexa a la convocatoria podrá remitirse con
una antelación mínima de cinco días naturales.
4. En caso de extraordinaria, grave y urgente necesidad, y previo acuerdo de la
Comisión Delegada, la Asamblea General se podrá convocar con una antelación mínima
de 48 horas.
5. En caso de ser sincrónica la reunión, antes de entrar a debatir los asuntos
previstos en el orden del día, por la secretaría se procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de los miembros asambleístas.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria al menos, un tercio del número total de miembros con derecho a
voto, o en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes, sin
perjuicio del quórum reforzado que para la aprobación de determinadas materias puedan
establecer los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.