Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 54705
Presidencia y secretaría.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la FEP,
con las excepciones previstas en los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.
En caso de ausencia, corresponderá a las personas que ocupen las vicepresidencias en
el orden correspondiente. Si no existiera orden, la Junta Directiva designará a tal fin a
uno de los Vicepresidentes restantes. En caso de ausencia o incapacidad sobrevenida
de los anteriores, la presidirá cualquier miembro de la Junta directiva que esta designe.
2. La presidencia de la Asamblea o persona que esta designe, moderará los
debates, podrá modificar de forma motivada el orden de los puntos del orden del día,
regulará el uso de la palabra, ordenará desalojar a la persona que obstaculice
gravemente su desarrollo, podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las
votaciones.
3. La presidencia dispondrá de voto de calidad en caso de empate.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FEP asistirá la secretaría de la
Asamblea General, que tendrá voz y no voto, excepto que sea miembro de dicho órgano.
En su ausencia, actuará como secretario quien designe la presidencia.
Artículo 34. Asistencia de personas no asambleístas.
1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin
voto, los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 35.
Acuerdos.
1. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías cualificadas previstas legal o
estatutariamente.
2. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte de la
presidencia o a petición de al menos un 30 % de los asistentes se solicite que sea
secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los
votos emitidos. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción
de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración del ejercicio del cargo de la Presidencia.
3. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FEP por los medios de
difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
4. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en las Disposiciones generales recogidas en los presentes Estatutos
para los órganos de la FEP.
Artículo 36.
La Comisión Delegada de la Asamblea General
Definición, composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General es el órgano electivo de gobierno
de la FEP. Estará formado por diez miembros, nueve vocales y por la persona que ocupe
la presidencia de la FEP, que la presidirá, actuando como secretario la persona que
ocupe la secretaría general o, en su ausencia, la persona que designe la presidencia,
que actuará con voz pero sin voto, a excepción que sea miembro integrante de dicho
órgano.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Sección segunda.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 54705
Presidencia y secretaría.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la FEP,
con las excepciones previstas en los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.
En caso de ausencia, corresponderá a las personas que ocupen las vicepresidencias en
el orden correspondiente. Si no existiera orden, la Junta Directiva designará a tal fin a
uno de los Vicepresidentes restantes. En caso de ausencia o incapacidad sobrevenida
de los anteriores, la presidirá cualquier miembro de la Junta directiva que esta designe.
2. La presidencia de la Asamblea o persona que esta designe, moderará los
debates, podrá modificar de forma motivada el orden de los puntos del orden del día,
regulará el uso de la palabra, ordenará desalojar a la persona que obstaculice
gravemente su desarrollo, podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las
votaciones.
3. La presidencia dispondrá de voto de calidad en caso de empate.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FEP asistirá la secretaría de la
Asamblea General, que tendrá voz y no voto, excepto que sea miembro de dicho órgano.
En su ausencia, actuará como secretario quien designe la presidencia.
Artículo 34. Asistencia de personas no asambleístas.
1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin
voto, los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 35.
Acuerdos.
1. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías cualificadas previstas legal o
estatutariamente.
2. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte de la
presidencia o a petición de al menos un 30 % de los asistentes se solicite que sea
secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los
votos emitidos. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción
de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración del ejercicio del cargo de la Presidencia.
3. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FEP por los medios de
difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
4. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en las Disposiciones generales recogidas en los presentes Estatutos
para los órganos de la FEP.
Artículo 36.
La Comisión Delegada de la Asamblea General
Definición, composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General es el órgano electivo de gobierno
de la FEP. Estará formado por diez miembros, nueve vocales y por la persona que ocupe
la presidencia de la FEP, que la presidirá, actuando como secretario la persona que
ocupe la secretaría general o, en su ausencia, la persona que designe la presidencia,
que actuará con voz pero sin voto, a excepción que sea miembro integrante de dicho
órgano.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Sección segunda.