Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54706
2. Los nueve miembros vocales serán elegidos en la primera reunión que se
celebre tras concluir cada proceso electoral cuatrienal, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto, conforme a la
siguiente distribución y procedimiento:
a) Tres miembros que corresponden a representantes de federaciones de ámbito
autonómico o delegados de la FEP en aquellas comunidades donde no exista federación
autonómica integrada, siendo elegidos por y entre ellos.
b) Tres miembros que corresponden a los Clubes, elegidos por y entre ellos, sin
que los pertenecientes a una misma comunidad o ciudad autónoma puedan superar más
del 50 % de representación.
c) Tres miembros, uno por cada estamento correspondiente de deportistas,
técnicos y árbitros, siendo elegidos por y entre cada uno de los estamentos.
3. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
Delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la FEP.
4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito
representado.
5. La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a
propuesta de la Presidencia de la FEP, quien deberá realizar la convocatoria con diez
días de antelación, salvo casos de urgente necesidad. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los presentes. En causa de ausencia de la presidencia de la FEP, será
sustituido conforme a lo establecido para la presidencia de la Asamblea general en
pleno.
6. En todo caso, la Comisión delegada se reunirá antes de la celebración de la
sesión plenaria de la Asamblea general, con el fin de debatir y aprobar el orden del día, y
elaborar posteriormente el correspondiente informe. Hasta la celebración de esta reunión
de la comisión delegada, la Presidencia de la FEP podrá tomar las decisiones sobre los
asuntos que competen a la Comisión delegada, siempre que ésta no las haya aprobado
con anterioridad.
Artículo 37. Competencias.
La Comisión Delegada tendrá las siguientes competencias:
a) La ratificación de los informes que realicen la Comisión o Delegado de control
económico y el Comité de Transparencia y Buen gobierno.
b) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
c) El seguimiento de la gestión deportiva de la FEP, mediante la memoria de
actividades.
d) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
e) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la FEP.
f) La aprobación del Plan de Riesgos de la FEP, relativo al gobierno corporativo tras
la elección cuatrianual de la presidencia.
g) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEP,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos de los miembros participantes.
h) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
garantías de cumplimiento normativo.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54706
2. Los nueve miembros vocales serán elegidos en la primera reunión que se
celebre tras concluir cada proceso electoral cuatrienal, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto, conforme a la
siguiente distribución y procedimiento:
a) Tres miembros que corresponden a representantes de federaciones de ámbito
autonómico o delegados de la FEP en aquellas comunidades donde no exista federación
autonómica integrada, siendo elegidos por y entre ellos.
b) Tres miembros que corresponden a los Clubes, elegidos por y entre ellos, sin
que los pertenecientes a una misma comunidad o ciudad autónoma puedan superar más
del 50 % de representación.
c) Tres miembros, uno por cada estamento correspondiente de deportistas,
técnicos y árbitros, siendo elegidos por y entre cada uno de los estamentos.
3. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
Delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la FEP.
4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito
representado.
5. La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a
propuesta de la Presidencia de la FEP, quien deberá realizar la convocatoria con diez
días de antelación, salvo casos de urgente necesidad. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los presentes. En causa de ausencia de la presidencia de la FEP, será
sustituido conforme a lo establecido para la presidencia de la Asamblea general en
pleno.
6. En todo caso, la Comisión delegada se reunirá antes de la celebración de la
sesión plenaria de la Asamblea general, con el fin de debatir y aprobar el orden del día, y
elaborar posteriormente el correspondiente informe. Hasta la celebración de esta reunión
de la comisión delegada, la Presidencia de la FEP podrá tomar las decisiones sobre los
asuntos que competen a la Comisión delegada, siempre que ésta no las haya aprobado
con anterioridad.
Artículo 37. Competencias.
La Comisión Delegada tendrá las siguientes competencias:
a) La ratificación de los informes que realicen la Comisión o Delegado de control
económico y el Comité de Transparencia y Buen gobierno.
b) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
c) El seguimiento de la gestión deportiva de la FEP, mediante la memoria de
actividades.
d) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
e) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la FEP.
f) La aprobación del Plan de Riesgos de la FEP, relativo al gobierno corporativo tras
la elección cuatrianual de la presidencia.
g) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FEP,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos de los miembros participantes.
h) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
garantías de cumplimiento normativo.
cve: BOE-A-2025-8025
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