Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54707

i) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle
expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
j) Todas aquellas otras competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o
reglamentariamente.
2. La iniciativa para el ejercicio de las competencias relativas a los apartados d), e)
y f) corresponderá exclusivamente a la presidencia de la FEP o a dos tercios de los
miembros de la propia Comisión Delegada.
Sección tercera.
Artículo 38.

La presidencia de la FEP

Definición y limitaciones.

1. La presidencia de la FEP es el órgano electivo que ejerce su representación legal en
el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo de entidades, instituciones y organismos
públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.
2. La persona que ocupe la presidencia de la FEP será elegida para un período de
cuatro años por la Asamblea General en su sesión constituyente, debiendo cumplir los
requisitos y el procedimiento dispuesto en las prescripciones legales, así como en los
presentes Estatutos y en el Reglamento electoral, pudiendo ser reelegido.
3. El ejercicio del cargo de la Presidencia será incompatible con cualquier otro
cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del
deporte de la Petanca y las Bochas, o en ninguna otra Federación deportiva española o
autonómica.
Artículo 39.

Remuneración.

1. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal
acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de
los miembros presentes en la Asamblea General.
2. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEP. El modo
de retribución será mediante relación de carácter laboral. En todo c aso, dicha
remuneración concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la
duración de este.
Sustitución.

1. En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente, asumirá sus
funciones el Vicepresidente primero, y en su defecto, el resto de Vicepresidentes, por el
orden que la presidencia haya establecido al efecto. De no estar definido dicho orden, la
sucesión se realizará de mayor a menor edad, entre los Vicepresidentes, y
posteriormente entre los Vocales de la Junta Directiva.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el
vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.
3. En el caso de inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción
disciplinaria firme en vía administrativa, que no supere el período para el que ha sido
elegido, será sustituido conforme a los apartados 1 y 2 mediante suspensión temporal
mientras dure la sanción.
Artículo 41. Cese.
La persona titular de la presidencia de la FEP cesará en su cargo:
a)
b)

Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.

cve: BOE-A-2025-8025
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Artículo 40.