Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54708

c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad
establecidas para el desempeño de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.
h) Por las demás causas que determinen los presentes Estatutos o la legislación
aplicable.
Artículo 42.

Funciones y responsabilidades.

a) Ostentar la máxima representación legal de la FEP ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados
y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva, así
como (salvo disposición específica en otro sentido) todos los demás órganos y comités
de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la
adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen
adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan
sus obligaciones y responsabilidades.
c) Ser miembro nato, con voz y voto, de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo
de la FEP, pudiendo asistir a sus reuniones (en cuyo caso, asumirá su presidencia,
pudiendo no obstante delegarla en la persona designada para ello), así como supervisar
sus actividades en los periodos entre las reuniones de la Junta Directiva, garantizando
que funcionan eficazmente, actúan dentro de sus competencias y cumplen con sus
obligaciones y responsabilidades.
d) Servir de enlace y facilitar una comunicación y unas relaciones fluidas y eficaces
con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones
Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y otras partes
interesadas.
e) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
f) Ser el portavoz principal de la FEP, de acuerdo con las políticas decididas por la
Junta Directiva, sin perjuicio de su posible delegación.
g) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
h) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la FEP, tanto en
juicio como fuera de él.
i) Designar y cesar a las personas que formen parte de los órganos, comités y
comisiones de la FEP, en los que así esté dispuesto estatutaria o reglamentariamente.
j) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la
modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los reglamentos.
k) Desempeñar las funciones que la Asamblea y la Junta Directiva deleguen en la
presidencia.
l) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente en su condición de Presidente, y/o como miembro de los diferentes
órganos, comités y comisiones de la FEP.
m) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la FEP, no tengan asignado
expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.

cve: BOE-A-2025-8025
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1. La persona que ocupe la presidencia de la FEP asumirá las siguientes funciones
y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente
establecidas: