Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54709

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que
ocupe la presidencia de la FEP asumirá las siguientes responsabilidades:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos,
reglamentos y normativas de la FEP, así como los de las Federaciones internacionales y
otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la FEP, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada, y la Junta Directiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes
y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la FEP en los
presentes Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEP.
La moción de censura.

1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FEP habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Junta Electoral en la que
consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que
serán, como mínimo, un tercio de los miembros de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Junta Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de
la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Junta Electoral entre federados
de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo secretario el más
joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia, o en su defecto a la Junta Directiva que convoque Asamblea General
Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a
un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la
Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea General. Si así
ocurre, el candidato alternativo será elegido presidente o presidenta de la FEP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral,
que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o
presidenta al candidato alternativo electo.
6. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa
de no tramitar la moción de censura.
7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea general y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
8. Conforme a lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
serán los tribunales del orden civil los competentes para conocer de las cuestiones
relativas a cualesquiera actuaciones contenidas en la moción de censura.

cve: BOE-A-2025-8025
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Artículo 43.