Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54710
CAPÍTULO III
Órganos de gestión y administración
Sección primera.
Artículo 44.
La Junta Directiva
Definición, composición y funcionamiento.
1. La Junta Directiva es un órgano colegiado de gestión de la FEP, cuya función
principal es regir el deporte del Petanca y Bochas en su ámbito competencial.
2. Estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, y entre los que estarán los
siguientes:
a) El Presidente, que será la persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) El o los Vicepresidentes.
c) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su
función.
3. La vicepresidencias y vocalías serán nombrados y revocados por la persona que
ocupe la presidencia de la FEP, dando cuenta a la Asamblea General.
4. En su composición se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada
previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La condición de miembro de la Junta Directiva de la FEP será causa de
incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y
a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser
compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades
derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando
como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica
anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de
la Junta Directiva.
Artículo 45. Competencias y funciones.
Son competencias y funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la FEP y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales,
en la forma que aquél establezca.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
y a su Comisión Delegada en el ejercicio de sus funciones, y de igual modo respecto de
aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la FEP, para su presentación a la
Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de actividades.
d) Realizar la convocatoria electoral tras el cese de la persona que ocupe la
presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta Gestora,
y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la designación de
los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el régimen electoral
aplicable.
e) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean reglamentariamente
cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro órgano.
f) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para la Petanca y
Bochas Español, para su aprobación por la Asamblea General.
g) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras y
procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la FEP, salvo que expresamente
esté asignado a otro órgano.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54710
CAPÍTULO III
Órganos de gestión y administración
Sección primera.
Artículo 44.
La Junta Directiva
Definición, composición y funcionamiento.
1. La Junta Directiva es un órgano colegiado de gestión de la FEP, cuya función
principal es regir el deporte del Petanca y Bochas en su ámbito competencial.
2. Estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, y entre los que estarán los
siguientes:
a) El Presidente, que será la persona que ocupe la presidencia de la FEP.
b) El o los Vicepresidentes.
c) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su
función.
3. La vicepresidencias y vocalías serán nombrados y revocados por la persona que
ocupe la presidencia de la FEP, dando cuenta a la Asamblea General.
4. En su composición se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada
previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La condición de miembro de la Junta Directiva de la FEP será causa de
incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y
a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser
compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades
derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando
como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica
anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de
la Junta Directiva.
Artículo 45. Competencias y funciones.
Son competencias y funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la FEP y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales,
en la forma que aquél establezca.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
y a su Comisión Delegada en el ejercicio de sus funciones, y de igual modo respecto de
aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la FEP, para su presentación a la
Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de actividades.
d) Realizar la convocatoria electoral tras el cese de la persona que ocupe la
presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta Gestora,
y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la designación de
los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el régimen electoral
aplicable.
e) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean reglamentariamente
cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro órgano.
f) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para la Petanca y
Bochas Español, para su aprobación por la Asamblea General.
g) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras y
procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la FEP, salvo que expresamente
esté asignado a otro órgano.
cve: BOE-A-2025-8025
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