Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54711
h) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos
por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.
i) Proponer la aprobación, enmiendas y propuestas de modificación de los
Estatutos y reglamentos a la Asamblea y Comisión Delegada.
j) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales
de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la
Asamblea General.
k) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.
l) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la
formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e
internacionales celebradas en el territorio nacional.
m) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y
disolverlos.
n) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el
nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar
a aquélla.
o) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean
competente para ello, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
p) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones internacionales.
q) Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos de la FEP, previos los
informes que resulten oportunos, cuando sea necesario o le sea expresamente solicitado
de manera justificada.
r) Todas aquellas otras establecidas en los presentes Estatutos, los reglamentos y
las normativas de la FEP.
2. Las anteriores competencias podrán ser objeto de delegación expresa, con el
alcance, duración y contenido que se concreten, en el Presidente, los Vicepresidentes, y
determinados miembros de la Junta Directiva.
Artículo 46. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar o por,
fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser
comunicada, al menos, con 48 horas de antelación.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo
acuerdan por unanimidad. Podrán asistir aquellas personas que invite o autorice la
presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en todos o
algunos de los puntos del orden del día.
3. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la
delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una
mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al
menos un 10 % de los asistentes. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una
atención urgente mediante las formas recogidas en las disposiciones generales de los
órganos de la FEP de los presentes Estatutos.
4. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a
su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54711
h) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos
por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.
i) Proponer la aprobación, enmiendas y propuestas de modificación de los
Estatutos y reglamentos a la Asamblea y Comisión Delegada.
j) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales
de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la
Asamblea General.
k) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.
l) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la
formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e
internacionales celebradas en el territorio nacional.
m) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y
disolverlos.
n) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el
nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar
a aquélla.
o) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean
competente para ello, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
p) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones internacionales.
q) Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos de la FEP, previos los
informes que resulten oportunos, cuando sea necesario o le sea expresamente solicitado
de manera justificada.
r) Todas aquellas otras establecidas en los presentes Estatutos, los reglamentos y
las normativas de la FEP.
2. Las anteriores competencias podrán ser objeto de delegación expresa, con el
alcance, duración y contenido que se concreten, en el Presidente, los Vicepresidentes, y
determinados miembros de la Junta Directiva.
Artículo 46. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar o por,
fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser
comunicada, al menos, con 48 horas de antelación.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo
acuerdan por unanimidad. Podrán asistir aquellas personas que invite o autorice la
presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en todos o
algunos de los puntos del orden del día.
3. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la
delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una
mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al
menos un 10 % de los asistentes. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una
atención urgente mediante las formas recogidas en las disposiciones generales de los
órganos de la FEP de los presentes Estatutos.
4. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a
su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
cve: BOE-A-2025-8025
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Núm. 95