Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 54712
La Secretaría General
Artículo 47. Definición, nombramiento y cese.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FEP que, además de las
funciones que se especifican en el artículo siguiente, estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los
reglamentos de la FEP.
2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General será designada y
cesada por la Presidencia de la FEP, y ejercerá la secretaría de la Asamblea General, de
la Comisión Delegada y de la Junta directiva, con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro de dichos órganos, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Artículo 48.
Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las
sesiones de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como de
las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FEP, recabando el
asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la FEP.
d) La llevanza de los libros y la custodia de los archivos documentales de la FEP.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la FEP.
f) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Comisión delegada y Junta
Directiva de la FEP, en los casos en que fuera requerido para ello.
g) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FEP.
h) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
i) Facilitar a los directivos y órganos de la FEP los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
j) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general o la Presidencia de la FEP.
Sección tercera.
La Comisión de control económico
1. La Comisión de control económico de la FEP es el órgano colegiado responsable
de la supervisión económica de la Federación y, en su caso, de las entidades deportivas
que participan en las competiciones oficiales por ella organizadas.
2. Estará integrada por un máximo de 5 miembros, que deberán ser independientes
e imparciales, designados entre profesionales con acreditada formación y experiencia de
carácter económico, financiero y de auditoría.
3. Serán designados y cesados por la Asamblea general constituida en pleno o en
Comisión Delegada.
4. Los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
Asamblea general ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones
en otras federaciones deportivas.
5. La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. La Comisión de control económico.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 54712
La Secretaría General
Artículo 47. Definición, nombramiento y cese.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FEP que, además de las
funciones que se especifican en el artículo siguiente, estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los
reglamentos de la FEP.
2. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General será designada y
cesada por la Presidencia de la FEP, y ejercerá la secretaría de la Asamblea General, de
la Comisión Delegada y de la Junta directiva, con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro de dichos órganos, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Artículo 48.
Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las
sesiones de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como de
las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FEP, recabando el
asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la FEP.
d) La llevanza de los libros y la custodia de los archivos documentales de la FEP.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la FEP.
f) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Comisión delegada y Junta
Directiva de la FEP, en los casos en que fuera requerido para ello.
g) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FEP.
h) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
i) Facilitar a los directivos y órganos de la FEP los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
j) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general o la Presidencia de la FEP.
Sección tercera.
La Comisión de control económico
1. La Comisión de control económico de la FEP es el órgano colegiado responsable
de la supervisión económica de la Federación y, en su caso, de las entidades deportivas
que participan en las competiciones oficiales por ella organizadas.
2. Estará integrada por un máximo de 5 miembros, que deberán ser independientes
e imparciales, designados entre profesionales con acreditada formación y experiencia de
carácter económico, financiero y de auditoría.
3. Serán designados y cesados por la Asamblea general constituida en pleno o en
Comisión Delegada.
4. Los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
Asamblea general ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones
en otras federaciones deportivas.
5. La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. La Comisión de control económico.