Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 54713

Funciones.

Son funciones básicas de la Comisión o Delegado de control económico:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la FEP, que podrá consistir
en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la FEP.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la
falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra
circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la FEP.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la FEP en
dicho ejercicio, que será publicado en la página Web federativa.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección primera.

El Comité Nacional de Árbitros

Artículo 51. El Comité Nacional de Árbitros.
1. El Comité Nacional de Árbitros es el órgano que regula la estructura y el
funcionamiento del estamento federativo de Árbitros en el ámbito de la FEP,
correspondiéndole bajo el control y dependencia de la presidencia de la FEP, el gobierno,
representación y administración de las funciones atribuidas a los árbitros.
2. Componen el Comité Nacional de Árbitros un mínimo de tres miembros,
debiendo haber una presidencia y una secretaría. La persona titular de la presidencia
será designada y cesada por la Presidencia de la FEP. Reglamentariamente se
establecerán su régimen de estructura y funcionamiento, que deberá aprobar la
Comisión Delegada.
Artículo 52.

Funciones.

Al Comité Nacional de Árbitros le corresponden las siguientes funciones:

Sección segunda.
Artículo 53.

El Comité de Técnicos Nacionales

El Comité de Técnicos Nacionales.

1. El Comité de Técnicos Nacionales es el órgano que regula la estructura y el
funcionamiento del estamento federativo de Técnicos en el ámbito de la FEP,
correspondiéndole bajo el control y dependencia de la presidencia de la FEP, el gobierno,
representación y administración de las funciones atribuidas a los técnicos.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer los niveles o categorías de formación arbitral.
b) Proponer lo relativo a la formación y actualización de los árbitros.
c) Aprobar y modificar el Código de Arbitraje, que contempla las normas
administrativas reguladoras del arbitraje en el ámbito de la FEP.
d) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los árbitros en las competiciones del ámbito de la F.E.P., conforme a
los criterios y requisitos determinados en el Código de arbitraje y demás normativa de
aplicación.
f) Cualesquiera otras funciones delegadas por la FEP, o que se establezcan
reglamentariamente.