Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54714
2. Componen el Comité de Técnicos Nacionales un mínimo de tres miembros,
debiendo haber una presidencia y una secretaría. La persona titular de la presidencia
será designada y cesada por la Presidencia de la FEP. Reglamentariamente se
establecerán su régimen de estructura y funcionamiento, que deberá aprobar la
Comisión Delegada.
Artículo 54.
Funciones.
Al Comité de Técnicos Nacionales le corresponden las siguientes funciones:
a) Organizar actividades de formación y reciclaje.
b) Formar, titular y calificar a los técnicos en sus competencias.
c) Otorgar los títulos de Técnico Nacional de Petanca.
d) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Proponer las normas administrativas reguladoras de los Técnicos en el ámbito
de la FEP.
f) Cualesquiera otras funciones delegadas por la FEP, o que se establezcan
reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Órgano disciplinario y de garantías de cumplimiento normativo
Sección primera.
El órgano disciplinario
Artículo 55. El Juez Único de Disciplina.
1. El Juez Único de Disciplina es el órgano que ejerce en primera y última instancia
federativa, la potestad disciplinaria de la FEP. La persona que ocupe dicho órgano
deberá tener titulación en derecho, y su función principal será la tramitación de
expedientes disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la
imposición de sanciones a los miembros e integrantes de la FEP.
2. La competencia del Juez Único de Disciplina se extiende tanto a las infracciones
disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales, así como los
recurso o impugnaciones interpuestas contra las resoluciones adoptadas por los órganos
responsables de las diferentes áreas de la FEP.
3. Será nombrado y cesado por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta
Directiva.
4. La regulación del Juez Único de Disciplina se desarrollará en el Reglamento
disciplinario de la FEP, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente
establecidos, y la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.
Sección segunda.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAP es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y del Código de Buen gobierno adoptado por la FEP.
2. Podrá ser unipersonal o colegiado, siendo sus miembros nombrados y cesados
por la Comisión delegada. Podrán ser terceras personas independientes o bien que
pertenezcan a algún órgano de la FEP: en este último caso no podrán tener vinculación
alguna de carácter económico o profesional con la FEP, pudiendo ser miembros de la
Asamblea general.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
El órgano de garantías de cumplimiento normativo
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54714
2. Componen el Comité de Técnicos Nacionales un mínimo de tres miembros,
debiendo haber una presidencia y una secretaría. La persona titular de la presidencia
será designada y cesada por la Presidencia de la FEP. Reglamentariamente se
establecerán su régimen de estructura y funcionamiento, que deberá aprobar la
Comisión Delegada.
Artículo 54.
Funciones.
Al Comité de Técnicos Nacionales le corresponden las siguientes funciones:
a) Organizar actividades de formación y reciclaje.
b) Formar, titular y calificar a los técnicos en sus competencias.
c) Otorgar los títulos de Técnico Nacional de Petanca.
d) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.
e) Proponer las normas administrativas reguladoras de los Técnicos en el ámbito
de la FEP.
f) Cualesquiera otras funciones delegadas por la FEP, o que se establezcan
reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Órgano disciplinario y de garantías de cumplimiento normativo
Sección primera.
El órgano disciplinario
Artículo 55. El Juez Único de Disciplina.
1. El Juez Único de Disciplina es el órgano que ejerce en primera y última instancia
federativa, la potestad disciplinaria de la FEP. La persona que ocupe dicho órgano
deberá tener titulación en derecho, y su función principal será la tramitación de
expedientes disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la
imposición de sanciones a los miembros e integrantes de la FEP.
2. La competencia del Juez Único de Disciplina se extiende tanto a las infracciones
disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales, así como los
recurso o impugnaciones interpuestas contra las resoluciones adoptadas por los órganos
responsables de las diferentes áreas de la FEP.
3. Será nombrado y cesado por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta
Directiva.
4. La regulación del Juez Único de Disciplina se desarrollará en el Reglamento
disciplinario de la FEP, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente
establecidos, y la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.
Sección segunda.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAP es el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y del Código de Buen gobierno adoptado por la FEP.
2. Podrá ser unipersonal o colegiado, siendo sus miembros nombrados y cesados
por la Comisión delegada. Podrán ser terceras personas independientes o bien que
pertenezcan a algún órgano de la FEP: en este último caso no podrán tener vinculación
alguna de carácter económico o profesional con la FEP, pudiendo ser miembros de la
Asamblea general.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
El órgano de garantías de cumplimiento normativo