Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54715

3. El Código de Buen Gobierno de la FEP regulará las normas de actuación de
buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas
en el Código de buen gobierno de la FEP, que establecerá entre otras:
a) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la
FEP, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.
b) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de
cumplimiento normativo de la FEP.
c) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas
estatutarias, reglamentarias, Código de Buen Gobierno, y demás normativa interna en la
materia.
d) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Órganos electorales
Artículo 57.

Órganos electorales.

1. Son órganos electorales de la FEP aquellos que tienen como función apoyar,
regular, impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos
de gobierno y representación de la FEP, así como la cobertura de las vacantes
sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener
lugar.
2. Los órganos electorales de la FEP serán los establecidos en la orden reguladora
de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se encuentre
vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación aplicable,
puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos procesos.
3. En cualquier caso, serán órganos necesarios en la FEP una Junta Electoral y
una Comisión Gestora, cuyas funciones y composición serán las establecidas en la
mencionada orden, en la regulación federativa contenida en los presentes Estatutos y en
el Reglamento electoral.
4. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen
de los órganos electorales de la FEP serán establecidos en el Reglamento electoral que
se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
CAPÍTULO VII
Órganos de promoción
Artículo 58. La Comisión de Igualdad.

a) Promover el acceso de la mujer a la práctica de la Petanca y las Bochas, así
como a los puestos directivos de sus entidades deportivas.
b) Gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por
razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas
y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
4. Reglamentariamente se establecerá su estructura y régimen de funcionamiento,
que deberá aprobarse por la Junta directiva de la FEP.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Igualdad es el órgano específico de la FEP para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer en la Petanca y las Bochas.
2. Sus miembros serán designados y cesados por la Presidencia de la FEP.
3. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: