Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 54716

La Comisión de Inclusión.

5. La Comisión de Inclusión, es el órgano específico de la FEP para la promoción y
fomento de la práctica deportiva de las personas con discapacidad en la Petanca y las
Bochas.
6. Sus miembros serán designados y cesados por la Presidencia de la FEP.
7. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover la práctica de su modalidad deportiva entre las personas con
discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
b) Detectar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por
razón de discapacidad, de orientar a técnicos, deportistas y personal de la federación en
la prevención y detección de estas situaciones.
8. Reglamentariamente se establecerá su estructura y régimen de funcionamiento,
que deberá aprobarse por la Junta directiva de la FEP.
CAPÍTULO VIII
Órgano de coordinación territorial
Artículo 60. La Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas.
1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso,
Delegaciones FEP, es un órgano complementario colegiado de la FEP, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la FEP, que la presidirá.
b) Las Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas,
representadas por las personas que ocupen la presidencia de las o personas que le
sustituyan conforme a sus propias normas.
c) Las Delegaciones FEP en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no
exista Federación autonómica integrada, o las personas de su organización en que unos
y otros deleguen la asistencia.
2. Asistirán también a sus reuniones la persona que ostente la Secretaría general
para ejercer la función de secretaría del órgano, pudiendo asistir también, por invitación
de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia
puedan resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos con voz, pero
sin voto.
3. Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con
carácter básico, analizar la situación general de la Petanca y las Bochas a nivel estatal,
la coordinación interterritorial para el desarrollo del Petanca y Bochas en el estado
español, y todas aquellas otras materias que se considere oportuno abordar.
TÍTULO V
Transparencia y buen gobierno

1. La FEP se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen
gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno.
3. En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas
por otros órganos, el Comité colaborará con éstos en el cumplimiento de sus funciones.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Disposiciones generales.