Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54717
4. La FEP y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y
gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación y control del Consejo
Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a
las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o
judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los
límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.
CAPÍTULO I
Transparencia
Artículo 62. Transparencia.
1. La FEP deberá cumplir las obligaciones establecidas en materia de
transparencia en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, así como en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
2. El Código de Buen Gobierno establecerá las normas y el modo en que se
compartirá la información, ya sea pública o restringida a todos los integrantes de la
organización, a los miembros de los órganos de la FEP o las partes interesadas.
3. Estas normas y criterios intentarán conseguir el mayor grado posible de
transparencia, sin perjuicio de la debida protección de los intereses de la FEP y de las
personas físicas y jurídicas vinculadas a ella.
4. El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas
incorporará las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a
implantar y cumplir, como consecuencia de la mencionada integración.
Artículo 63. Información en la página web de la FEP.
a) Los Estatutos, reglamentos y otras normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea general.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes del órgano de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento del Código de buen gobierno que
se realicen.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la FEP hará
público en su página web el siguiente contenido:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54717
4. La FEP y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y
gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación y control del Consejo
Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a
las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o
judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los
límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.
CAPÍTULO I
Transparencia
Artículo 62. Transparencia.
1. La FEP deberá cumplir las obligaciones establecidas en materia de
transparencia en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, así como en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
2. El Código de Buen Gobierno establecerá las normas y el modo en que se
compartirá la información, ya sea pública o restringida a todos los integrantes de la
organización, a los miembros de los órganos de la FEP o las partes interesadas.
3. Estas normas y criterios intentarán conseguir el mayor grado posible de
transparencia, sin perjuicio de la debida protección de los intereses de la FEP y de las
personas físicas y jurídicas vinculadas a ella.
4. El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas
incorporará las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a
implantar y cumplir, como consecuencia de la mencionada integración.
Artículo 63. Información en la página web de la FEP.
a) Los Estatutos, reglamentos y otras normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea general.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes del órgano de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento del Código de buen gobierno que
se realicen.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la FEP hará
público en su página web el siguiente contenido: