Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54718
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la FEP. Dicha publicación se realizará en los términos que
establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. Además, se deberán publicar en la página web de la FEP, y en las mismas
condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación, a excepción de la información relativa a los contratos de
trabajo.
e) El importe de los contratos y convenios a que se refiere el párrafo anterior
deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento
e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de
los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será
necesario indicar la cuantía global.
f) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información prevista en los apartados 1 y 2 se realizará de
una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y
búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente
claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre
la persona que ostente la secretaría general de la FEP, y en su ausencia, quién
determine la Presidencia.
CAPÍTULO II
El buen gobierno en la FEP
Artículo 64.
El Código de Buen Gobierno.
a) El establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se
determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada
una de las operaciones que realice la FEP, regulando un sistema de separación de
funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una
transacción.
b) La organización interna, regulando la composición y el funcionamiento de los
órganos de la FEP.
c) Un canal de denuncia.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEP adoptará un Código, en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, con el objeto de mejorar las
actuaciones y criterios en el funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los
conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad,
implantación de mecanismos de acceso a la información, prevención de ilícitos de
cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada
en el desarrollo de su actividad. En cualquier caso, deberá recoger lo establecido en esta
materia, en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y su desarrollo
reglamentario.
2. Después de cada elección ordinaria a la presidencia, deberá aprobarse un plan
de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. Entre las previsiones del Código se incluirá lo siguiente:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54718
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la FEP. Dicha publicación se realizará en los términos que
establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. Además, se deberán publicar en la página web de la FEP, y en las mismas
condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación, a excepción de la información relativa a los contratos de
trabajo.
e) El importe de los contratos y convenios a que se refiere el párrafo anterior
deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento
e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de
los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será
necesario indicar la cuantía global.
f) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información prevista en los apartados 1 y 2 se realizará de
una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y
búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente
claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre
la persona que ostente la secretaría general de la FEP, y en su ausencia, quién
determine la Presidencia.
CAPÍTULO II
El buen gobierno en la FEP
Artículo 64.
El Código de Buen Gobierno.
a) El establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se
determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada
una de las operaciones que realice la FEP, regulando un sistema de separación de
funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una
transacción.
b) La organización interna, regulando la composición y el funcionamiento de los
órganos de la FEP.
c) Un canal de denuncia.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEP adoptará un Código, en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, con el objeto de mejorar las
actuaciones y criterios en el funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los
conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad,
implantación de mecanismos de acceso a la información, prevención de ilícitos de
cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada
en el desarrollo de su actividad. En cualquier caso, deberá recoger lo establecido en esta
materia, en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y su desarrollo
reglamentario.
2. Después de cada elección ordinaria a la presidencia, deberá aprobarse un plan
de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. Entre las previsiones del Código se incluirá lo siguiente: