Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025
d)
e)

Sec. III. Pág. 54719

El régimen sancionador sobre su incumplimiento.
Las formas de comunicación y formación que se establezcan para dicho Código.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá al Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cuya estructura y funciones quedarán establecidas en
los presentes Estatutos y en el Código de Buen Gobierno.
Artículo 65.

Informe anual de buen gobierno.

1. Con carácter anual, la FEP elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará
público en la página web de la FEP y que se someterá a aprobación de la Asamblea
General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o
recomendaciones efectuadas por el Delegado de cumplimiento normativo o, en caso
contrario, las razones por las que no se han cumplido.
2. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
TÍTULO VI
De las competiciones, licencias y títulos habilitantes
Artículo 66.

Calificación y organización de las competiciones.

1. La FEP es la única Federación deportiva española que, en régimen de
exclusividad, tiene atribuida legalmente la competencia para calificar como oficial una
determinada competición de Petanca y Bochas en el ámbito estatal.
2. De igual modo, y sin perjuicio de las excepciones previstas expresamente en la
legislación vigente, la FEP es la organizadora exclusiva de las competiciones oficiales de
Petanca y Bochas de ámbito estatal, y de las de ámbito internacional que se celebren en
España, en lo referente a la regulación del marco general de la competición, sin perjuicio
de las competencias de las Federaciones internaciones.
3. La organización de competiciones oficiales se desarrollará en el Reglamento de
Licencias y Competiciones, y se entenderá referida a aquellas competiciones,
actividades y acontecimientos que admitan la participación de deportistas y/o clubes con
licencia de ámbito estatal y/o deportistas y/o equipos extranjeros que representen a otras
Federaciones deportivas miembros de las Federaciones internacionales.
4. La FEP será la titular en España por delegación de las Federaciones
Internacionales, de las competiciones internacionales de Petanca y Bochas. Podrá
también organizar, junto a terceros de otras modalidades, eventos multideportivos que
incluyan entre los deportes a desarrollar la Petanca y las Bochas.
5. La organización de las competiciones, actividades y acontecimientos podrá
realizarse directamente, a través de terceros o de forma conjunta, que ostentarán la
condición de organizadores o colaboradores. La forma, procedimiento, derechos y
deberes y responsabilidades derivadas de la participación de terceros en dicha
organización se regulará en el Reglamento de Licencias y Competiciones.
Licencias.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEP, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la
fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas en los
términos del artículo 48.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en cuyo caso la licencia
será expedida por la correspondiente federación autonómica.
2. Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con
carácter previo a su concesión, o con posterioridad, a un control de dopaje, en los

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.