Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54720

términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta norma.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán
para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando
aquéllas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan
dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen
su expedición a las mismas.
Artículo 68.

El Reglamento de Licencias y Competiciones.

1. El Reglamento de Licencias y Competiciones comprenderá las normas
reguladoras de la competición oficial y no oficial de la FEP, los requisitos técnicos, los
procedimiento y criterios para la calificación de las competiciones como oficiales y para la
designación de organizadores y sedes, clasificaciones y, en general, todo lo necesario
para la organización y desarrollo de las competiciones y actividades organizadas por la
FEP.
2. Con independencia del Reglamento de Licencias y Competiciones, para cada
campeonato o actividad específicos podrán elaborarse unas Bases o Normas de
competición, en las que se detallarán todos los extremos relativos a su organización, y a
las que se dará la publicidad adecuada con la antelación suficiente.
3. El Reglamento de Licencias y Competiciones desarrollará igualmente el ámbito,
concepto, solicitud, contenido y expedición de las licencias y títulos habilitantes en la
FEP para la participación en las mencionadas competiciones, actividades y
acontecimientos, con sujeción a lo dispuesto para esta materia en la Ley 39/2022, de 30
de diciembre.
Artículo 69.

Títulos habilitantes.

1. La FEP podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante, así como los
derechos y obligaciones de sus poseedores será establecido reglamentariamente por la
Comisión Delegada, y podrán ser de cualquier temporalidad.
3. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido para las
licencias deportivas, y en particular, para ser electores o elegibles para la Asamblea
General y Presidencia de la FEP.
TÍTULO VII

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 70. Órganos electivos de la FEP.
1. De conformidad con su carácter democrático y representativo, son órganos
electivos de la FEP la Asamblea General en pleno, su Comisión Delegada y la
Presidencia.

cve: BOE-A-2025-8025
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El régimen electoral