Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54721

2. Del mismo modo, podrá ser electivo cualquier otro órgano que establezcan los
presentes Estatutos y reglamentos de la FEP, o bien que el órgano con competencias
para designar a sus miembros así lo determine con carácter previo, estableciéndose
para ello de forma reglamentaria un proceso electoral específico, que será aprobado por
el citado órgano con las competencias atribuidas para su designación.
Artículo 71.

El Reglamento electoral.

1. El Reglamento electoral de la FEP será elaborado y aprobado de conformidad
con la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo,
en concreto la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las
Federaciones deportivas españolas.
2. Se ajustará, en la medida de lo posible a lo dispuesto en lo presentes Estatutos y
a la regulación de las Federaciones internacionales.
3. Contemplará todo lo necesario para el desarrollo de los procesos electorales a la
Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEP, y su contenido mínimo
será el legalmente establecido, sin perjuicio de poder incorporar la regulación de otros
procedimientos electorales internos de la FEP.
Artículo 72.

Tutela de los procesos electorales.

1. Corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte en vía de revisión de los
actos de los órganos electorales de la FEP, velar por la legalidad de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia.
2. El Consejo Superior de Deportes estará legitimado para impugnar actos en
defensa de la regularidad esencial del procedimiento electoral para la designación de la
Asamblea General y de la Presidencia de la FEP.
3. Respecto del resto de procesos electorales, así como en lo referente a la moción
de censura, los actos que agoten la vía federativa serán recurribles ante la jurisdicción
ordinaria, o potestativamente, ser objeto de sumisión a arbitraje.
CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 73. Los procesos electorales.

cve: BOE-A-2025-8025
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1. Los procesos electorales serán de carácter ordinario cada cuatro años,
coincidiendo con los ciclos olímpicos, o extraordinarios para la cobertura de
determinadas vacantes sobrevenidas, desarrollándose en los plazos y fases previstos en
el Reglamento electoral, así como lo establecido en la legislación y normativa aplicable.
2. Finalizado el proceso electoral ordinario, quedará constituida la Asamblea
General y la Comisión Delegada de la Asamblea General, y designada por idéntico
período la persona que ocupará la presidencia de la FEP.
3. El resto de los procesos electorales previstos para ser miembro de algún órgano
de la FEP, será objeto de libre regulación por el órgano competente.