Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54727

2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
3. Contra las resoluciones adoptadas los interesados podrán acudir a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, a los órganos jurisdiccionales
competentes o al Tribunal Administrativo del Deporte, según corresponda atendiendo a
la naturaleza y extensión de la sanción.
Artículo 85.

Régimen disciplinario social.

1. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la FEP posee potestad
disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones
constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias,
normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o
competición, su aplicación ni a la organización de las competiciones.
2. Contra las resoluciones adoptadas cabrá interponer recurso de apelación, y
posteriormente los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución
extrajudicial de conflictos o a los órganos jurisdiccionales competentes.
TÍTULO XII
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 86.

Conflictos con la FEP como parte interesada.

1. La FEP dispondrá de un sistema de carácter extrajudicial de solución de
conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho
sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. El sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la
FEP será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del
deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
3. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO XIII
Disolución y liquidación de la FEP
Artículo 87.

Causas de disolución.

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del orden del día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por
mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al Consejo Superior
de Deportes, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Española.

cve: BOE-A-2025-8025
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La FEP se disolverá: