Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54728
c) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 88. Destino del posible patrimonio neto.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la FEP, con capacidad para administrar, conservar y
recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. Ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se
destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de
actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que
guarden relación con la Petanca y las Bochas.
Disposición adicional primera.
Cómputo de plazos.
Como norma general y exceptuándose aquellos supuestos en que se indique
expresamente lo contrario, todos los plazos que constan en los presentes Estatutos,
reglamentos y otros órganos de la FEP se computarán supletoriamente en los términos
previstos en la legislación administrativa.
Disposición adicional segunda.
autonómicas.
Régimen de integración de las federaciones deportivas
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de
Petanca y Bochas actualmente reconocidas e integradas en la FEP, sin mediar convenio,
mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en
contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin. No obstante, los
convenios actuales deberán adaptarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, antes del 1 de enero de 2025.
Disposición transitoria.
Reglamentos y otras normas.
Los reglamentos, Código de Buen Gobierno y otras normas de la FEP seguirán
vigentes en todo lo que no resulten incompatibles con los presentes Estatutos y la
legislación aplicable, hasta su actualización. Su interpretación, no obstante, deberá
realizarse de manera acorde al nuevo marco normativo.
En particular, se mantendrá vigente la regulación disciplinaria deportiva habilitada
conforme al contenido de los anteriores Estatutos, en tanto se mantenga aplicable la
disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Facultades de la Junta Directiva.
Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos del contenido de los
presentes Estatutos, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el Consejo
Superior de Deportes.
Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos dentro
de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que deberán
hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos
en los presentes Estatutos para la FEP.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54728
c) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 88. Destino del posible patrimonio neto.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la FEP, con capacidad para administrar, conservar y
recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. Ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se
destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de
actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que
guarden relación con la Petanca y las Bochas.
Disposición adicional primera.
Cómputo de plazos.
Como norma general y exceptuándose aquellos supuestos en que se indique
expresamente lo contrario, todos los plazos que constan en los presentes Estatutos,
reglamentos y otros órganos de la FEP se computarán supletoriamente en los términos
previstos en la legislación administrativa.
Disposición adicional segunda.
autonómicas.
Régimen de integración de las federaciones deportivas
Las Federaciones deportivas de las Comunidades y Ciudades autónomas de
Petanca y Bochas actualmente reconocidas e integradas en la FEP, sin mediar convenio,
mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en
contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin. No obstante, los
convenios actuales deberán adaptarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, antes del 1 de enero de 2025.
Disposición transitoria.
Reglamentos y otras normas.
Los reglamentos, Código de Buen Gobierno y otras normas de la FEP seguirán
vigentes en todo lo que no resulten incompatibles con los presentes Estatutos y la
legislación aplicable, hasta su actualización. Su interpretación, no obstante, deberá
realizarse de manera acorde al nuevo marco normativo.
En particular, se mantendrá vigente la regulación disciplinaria deportiva habilitada
conforme al contenido de los anteriores Estatutos, en tanto se mantenga aplicable la
disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Facultades de la Junta Directiva.
Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos del contenido de los
presentes Estatutos, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el Consejo
Superior de Deportes.
Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos dentro
de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que deberán
hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos
en los presentes Estatutos para la FEP.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.