Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54726
reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, que deberá ser ratificado por el
Consejo Superior de Deportes y que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su
gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
– La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
– La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
– La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
– La aplicación de efectos retroactivos favorables.
– La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su
comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, sí
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones. En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el
derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución
del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa
tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho
a recurso, por los órganos disciplinarios competentes, conforme a lo previsto en el título
referido a la estructura orgánica de la FEP de los presentes Estatutos.
b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las
personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que
cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea
expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer
sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o
realicen la actividad.
c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones q ue se impongan
podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a
la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la
sanción a imponer.
d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas
desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la
situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por
daños y perjuicios que pueda proceder.
f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales,
constarán de una única instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e
independientes entre sí.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y
las vías de recurso existentes contra la misma.
Artículo 84.
Régimen disciplinario deportivo.
1. La FEP posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en
lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la
organización de las competiciones.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos como a los
de disciplina social las siguientes consideraciones:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54726
reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, que deberá ser ratificado por el
Consejo Superior de Deportes y que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su
gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
– La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
– La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
– La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
– La aplicación de efectos retroactivos favorables.
– La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su
comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, sí
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones. En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el
derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución
del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa
tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho
a recurso, por los órganos disciplinarios competentes, conforme a lo previsto en el título
referido a la estructura orgánica de la FEP de los presentes Estatutos.
b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las
personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que
cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea
expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer
sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o
realicen la actividad.
c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones q ue se impongan
podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a
la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la
sanción a imponer.
d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas
desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la
situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por
daños y perjuicios que pueda proceder.
f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales,
constarán de una única instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e
independientes entre sí.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y
las vías de recurso existentes contra la misma.
Artículo 84.
Régimen disciplinario deportivo.
1. La FEP posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en
lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la
organización de las competiciones.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos como a los
de disciplina social las siguientes consideraciones: