Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54725

4. Los libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros de
la FEP a través de sus representantes en la Asamblea general, a los miembros de los
órganos internos que lo precisaran por la condición de su cargo, y de acuerdo con la
legislación vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una
Asociación. Este acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera
legítima, objetiva y responsable, argumentando su finalidad, sin que pueda suponer el
colapso administrativo y un obstáculo al buen funcionamiento de la FEP. Se establecerá
el procedimiento de acceso a la información en el Código de Buen gobierno de la FEP.
5. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
De los reconocimientos en la FEP
Artículo 81. Recompensas, honores y distinciones.
1. La FEP podrá otorgar recompensas, honores y distinciones para premiar la
colaboración o los méritos relevantes contraídos por personas físicas y entidades
públicas y privadas, españolas o extranjeras, respecto de la Petanca y Bochas o en su
condición de miembros de la organización.
2. Los tipos de recompensas, honores y distinciones que podrán otorgarse, así
como los méritos precisos para su consecución, los órganos competentes para
proponerlos y otorgarlos, y todo lo relativo al procedimiento de concesión y posible
revocación, se establecerán reglamentariamente en su caso por la Junta Directiva.
3. Las recompensas, honores y distinciones concedidas serán objeto de registro en
el Libro de recompensas, honores y distinciones de la FEP.
TÍTULO XI
Del régimen disciplinario
Potestad disciplinaria.

1. Para garantizar el cumplimiento por parte de sus integrantes de la legislación y
normativa aplicable, la FEP podrá ejercer la función pública del ejercicio de la potestad
disciplinaria, teniendo la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a sus
miembros e integrantes. Dichas sanciones podrán tener naturaleza disciplinaria deportiva
o social, en los términos previstos los presentes Estatutos y en el Reglamento
disciplinario de la FEP.
2. Mediante el acto de adscripción a la FEP, que se materializa mediante la
expedición o habilitación de la licencia estatal u otros títulos habilitantes, o la integración
en la FEP, las personas físicas y jurídicas afiliadas reconocen su potestad disciplinaria y
quedan obligados a someterse y acatar las decisiones del órgano disciplinario,
autorizando la posible publicación de las sanciones impuestas en la página web de la
FEP, con el contenido y restricciones que se puedan establecer reglamentariamente o
conforme a las prescripciones legales.
3. Dicha potestad disciplinaria de la FEP será ejercida por el Juez Único de
disciplina.
Artículo 83.

Disposiciones comunes.

1. La regulación disciplinaria de la FEP, sin perjuicio del contenido de la legislación
vigente y los presentes Estatutos, tanto deportiva como social, se desarrollará en el

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82.