Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 79.
Sec. III. Pág. 54724
Prevención de la insolvencia.
1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la FEP pudiera encontrarse
o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por
la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato
en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe en el que
se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para
superarla. En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del
Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe
detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.
2. Si el Consejo Superior de Deportes lo considera necesario, podrá requerir a la
FEP para que, en el plazo de dos meses, presente un plan de viabilidad con el fin de
impedir la insolvencia, que deberá ser aprobado o modificado por el Consejo Superior de
Deportes.
3. El cumplimiento del plan de viabilidad, con o sin las modificaciones introducidas,
en su caso, por el Consejo Superior de Deportes y aceptadas por la FEP, será vinculante
para esta.
4. Durante la fase de cumplimiento del plan de viabilidad, la aprobación de
presupuestos por parte la federación deportiva española precisará de informe preceptivo
y vinculante del Consejo Superior de Deportes.
5. El Consejo Superior de Deportes tendrá las facultades necesarias para
determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y para establecer las consecuencias
del incumplimiento de ese plan.
6. En lo no previsto en este artículo o en la legislación deportiva aplicable, se estará
a lo establecido en la legislación concursal.
TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 80. Libros.
El régimen documental de la FEP estará constituido por los siguientes libros:
a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente
al régimen económico.
b) Libro de Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas
y Delegaciones FEP, que reflejará sus denominaciones, domicilio social y los nombres y
apellidos de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa
mención de las fechas de toma de posesión y cese de estos.
c) Libro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembros.
d) Libro de obtención de otros títulos habilitantes, en caso de que se decidiera
expedirlos.
e) Libros de Actas de la asamblea general en pleno, en Comisión Delegada y de la
Junta Directiva de la FEP.
f) Libro de recompensas, honores y distinciones si se establecieran.
g) Libro de sanciones.
h) Libro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos,
reglamentos y otras normas de la FEP.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital, conforme disponga
la Junta Directiva, debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una
copia actualizada con la periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Secretaría
general, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la FEP podrá
delegarla a otras personas, entidades u órganos que conozcan la materia.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Artículo 79.
Sec. III. Pág. 54724
Prevención de la insolvencia.
1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la FEP pudiera encontrarse
o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por
la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato
en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe en el que
se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para
superarla. En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del
Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe
detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.
2. Si el Consejo Superior de Deportes lo considera necesario, podrá requerir a la
FEP para que, en el plazo de dos meses, presente un plan de viabilidad con el fin de
impedir la insolvencia, que deberá ser aprobado o modificado por el Consejo Superior de
Deportes.
3. El cumplimiento del plan de viabilidad, con o sin las modificaciones introducidas,
en su caso, por el Consejo Superior de Deportes y aceptadas por la FEP, será vinculante
para esta.
4. Durante la fase de cumplimiento del plan de viabilidad, la aprobación de
presupuestos por parte la federación deportiva española precisará de informe preceptivo
y vinculante del Consejo Superior de Deportes.
5. El Consejo Superior de Deportes tendrá las facultades necesarias para
determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y para establecer las consecuencias
del incumplimiento de ese plan.
6. En lo no previsto en este artículo o en la legislación deportiva aplicable, se estará
a lo establecido en la legislación concursal.
TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 80. Libros.
El régimen documental de la FEP estará constituido por los siguientes libros:
a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente
al régimen económico.
b) Libro de Federaciones deportivas autonómicas de Petanca y Bochas integradas
y Delegaciones FEP, que reflejará sus denominaciones, domicilio social y los nombres y
apellidos de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa
mención de las fechas de toma de posesión y cese de estos.
c) Libro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembros.
d) Libro de obtención de otros títulos habilitantes, en caso de que se decidiera
expedirlos.
e) Libros de Actas de la asamblea general en pleno, en Comisión Delegada y de la
Junta Directiva de la FEP.
f) Libro de recompensas, honores y distinciones si se establecieran.
g) Libro de sanciones.
h) Libro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos,
reglamentos y otras normas de la FEP.
2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital, conforme disponga
la Junta Directiva, debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una
copia actualizada con la periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Secretaría
general, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la FEP podrá
delegarla a otras personas, entidades u órganos que conozcan la materia.
cve: BOE-A-2025-8025
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