Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54723

CAPÍTULO II
Administración y cuentas
Artículo 76. Administración.
1. La administración de los fondos de la FEP estará sujeta a intervención y
publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del
destino de los fondos.
2. Los fondos de la FEP se depositarán en una o varias cuentas corrientes de una o
varias entidades bancarias o cajas de ahorros, siendo su único titular únicamente la
propia FEP. Para ocasiones excepcionales se podrá disponer en la sede de la FEP, en
efectivo y/o a través de una tarjeta de prepago, la cantidad que se considere precisa
para poder atender pequeños gastos de forma justificada.
3. Las formas de pago, procedimientos, órganos competentes y precauciones en
materia de aprobación de los gastos y ordenación de los pagos serán objeto de
regulación en el Código de Buen Gobierno de la FEP.
Artículo 77.

Contabilidad.

1. La FEP llevará los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así
como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, conforme a las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las
Federaciones Deportivas, y con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la
situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.
2. La FEP deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se
indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes Estatutos, y
en los reglamentos y Código de Buen Gobierno que puedan desarrollarlos.

1. Es la Junta directiva el órgano encargado de confeccionar el proyecto de presupuesto
de cada ejercicio económico, que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos, para ser
presentado para su aprobación a la Asamblea General en pleno de la FEP.
2. Las posibles modificaciones del presupuesto, que lo serán a propuesta de la
Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada, respetando las
limitaciones establecidas.
3. Finalizado cada ejercicio, la Junta Directiva someterá a aprobación de la
Asamblea General en pleno, las cuentas anuales, con suficiente especificación de
partidas y, dentro de éstas, de los conceptos concretos, de modo que sea perfectamente
entendible su resultado y el origen del déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, así
como en las diferentes partidas.
4. Las cuentas anuales de la FEP serán sometidas a una auditoría anual externa,
que se remitirá al Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de la facultad de éste de
poder acordar la realización de auditorías complementarias, en los términos legales
establecidos. La auditoría se realizará en la forma establecida para las entidades de
interés público.
5. La FEP, y cualquier otra persona jurídica vinculada, participada o dependiente de
la misma o sobre la que ejerza una influencia decisiva y que contribuya a la realización
de sus actividades, estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para
realizar los trabajos de auditoría de cuentas.
6. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la Asamblea
General de forma individual y se hará publica en la página web de la FEP, junto con la
convocatoria de la Asamblea general ordinaria, al menos quince días naturales antes de
su celebración.

cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78. Presupuesto y Cuentas anuales.