Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54653

La Comisión estará integrada por dos representantes a designar por la Autoridad
Portuaria de Cartagena y otros dos por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al
menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en las que se revisará,
entre otras cuestiones, la gestión del convenio.
Para cualquier controversia que surja sobre la interpretación de las cláusulas
convencionales o su aplicación será sometida a al Comisión Mixta para su resolución de
mutuo acuerdo; en caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes acuerdan
expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa de la
Región de Murcia.
Undécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
– Por la APC: dpd@apc.es.
– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de estos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Duodécima.

Causas de extinción del convenio.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:

Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las
actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento
del vencimiento o resolución del convenio, a cuyo fin las partes fijarán, en dicho
momento, un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es

– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de
tres meses.