Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54652
Séptima. Coberturas del seguro de responsabilidad civil.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, desde la eficacia
del presente convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las establecidas
en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el Colegio en el
momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como
fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan a los Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos
trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales
de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional
diferente del CICCP. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en
otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la
formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a
través de la Demarcación del Colegio, previamente a su incorporación a los trabajos
objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento
del convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos
objeto de este convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del Colegio.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y tras la
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APC.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Vía telemática.
El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este será de cuatro años. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, las partes, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo de vigencia, podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento de este, así como de dirimir
de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54652
Séptima. Coberturas del seguro de responsabilidad civil.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, desde la eficacia
del presente convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las establecidas
en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el Colegio en el
momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como
fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan a los Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos
trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales
de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional
diferente del CICCP. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en
otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la
formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a
través de la Demarcación del Colegio, previamente a su incorporación a los trabajos
objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento
del convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos
objeto de este convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del Colegio.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y tras la
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APC.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Vía telemática.
El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este será de cuatro años. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, las partes, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo de vigencia, podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Control y seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento de este, así como de dirimir
de muto acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
cve: BOE-A-2025-8021
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Novena.