Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54651

d. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
Colegio.
f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.

Precios de visado.

Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante
PCV:
A. Visado de
complementarios:

Proyecto

Constructivo,

incluyendo

modificados

y

proyectos

Proyectos de PEM < 350.000.000 de euros: 1,2 ‰ sobre el PEM.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 de euros: 0,55 ‰ sobre el PEM.
Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada, sin afección de la posible baja de adjudicación.
B.

Visado de Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra:

Proyectos de PEM < 350.000.000 de euros: 0,9 ‰ sobre el PEM*.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,45 ‰ sobre el PEM*.

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada.
Debido a las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil asociadas al visado,
las posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un
proyecto modificado, complementario o liquidación, implicarán un nuevo PEM, por lo que
dará lugar a la correspondiente liquidación del precio del visado.
C. Visado en materia de Seguridad y Salud. Para la fase de obra se establece un
suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el importe de la PCV reflejado en la presente
cláusula para el visado de la Dirección de Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan
de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra.
Para los servicios de verificación o visado de calidad técnica, la forma de pago será
la emisión de la correspondiente factura.
Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad
civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el Colegio y, así,
poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que resulten de
estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo caso, con
carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el
IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es

* Si no se visa el proyecto constructivo se aplicarán las tarifas del apartado A).