Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54650

en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
El presente convenio se fundamenta en el artículo 13 y disposición final quinta de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en conexión con el artículo 25
del TRLPEMM.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la APC acuerde someter dichos trabajos a
comprobación por otras entidades.
La APC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que
realice con medios propios o externos.
La APC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio
los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista
que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APC incluirá en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la
contratación de los trabajos, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el
visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto a su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta. Trabajos profesionales.
El visado colegial, que cubre todas las necesidades de la APC, engloba los
siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra, incluyéndose
adicionalmente en el mismo y siempre que la APC lo considere oportuno, visado el plan
de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Adicionalmente, las partes podrán acordar que se añada el visado de los siguientes
trabajos, de acuerdo con los precios de visado establecidos en la cláusula sexta.
C. Planes de Seguridad y Salud.
D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Alcance.

El objeto del visado será comprobar, al menos:
a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

cve: BOE-A-2025-8021
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Quinta.