Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54649

en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos
profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarto.
La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en su artículo 13, permite a las
Administraciones públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter
a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente,
incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones públicas establecer convenios con Colegios Profesionales
para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la
normativa aplicable a los trabajos profesionales.
Quinto.
Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos,
direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por Ingenieros de
Caminos que pudiera promover la APC.
Sexto.
Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con
el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto y régimen jurídico aplicable
Objeto.

El objeto de este convenio es la determinación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APC, que sean ejecutados
por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos
precedentes.
Segunda.

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto

cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es

Primera.