Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54648
citada corporación de Derecho Público, aprobados por Real Decreto 1271/2003, de 10
de octubre, publicados en el BOE el 22 de octubre de 2003, representación que se
ampara en el poder especial otorgado por la Junta de Gobierno del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos mediante acuerdo de fecha 29 de abril
de 2022, protocolizado en escritura pública por el notario del Ilustre Colegio de Madrid
don Juan Pablo Sánchez Eguinoa el 3 de mayo de 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para
la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Cartagena (en adelante, APC) tiene atribuidas las
competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de
determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la
titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el marco competencial de la Autoridad
Portuaria de Cartagena para la que se requiere la ejecución de los proyectos y trabajos
objeto del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, letra c), del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es el que se relaciona a
continuación:
A. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras
y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas.
De igual forma, y en cuanto a las concretas funciones que ostenta la Autoridad
Portuaria de Cartagena en relación con el ejercicio de las competencias de gestión
anteriores y para las que se requiere igualmente la ejecución de los proyectos y trabajos
relacionados en el presente instrumento jurídico son las que siguen:
B. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación
aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su
ejecución.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de visado de trabajos profesionales para el cumplimiento del ejercicio de las
competencias y funciones descritas en el presente ordinal.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, el Colegio) es
una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real
Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la
misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos
profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero.
La APC, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y
cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54648
citada corporación de Derecho Público, aprobados por Real Decreto 1271/2003, de 10
de octubre, publicados en el BOE el 22 de octubre de 2003, representación que se
ampara en el poder especial otorgado por la Junta de Gobierno del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos mediante acuerdo de fecha 29 de abril
de 2022, protocolizado en escritura pública por el notario del Ilustre Colegio de Madrid
don Juan Pablo Sánchez Eguinoa el 3 de mayo de 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para
la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Cartagena (en adelante, APC) tiene atribuidas las
competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de
determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la
titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el marco competencial de la Autoridad
Portuaria de Cartagena para la que se requiere la ejecución de los proyectos y trabajos
objeto del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, letra c), del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es el que se relaciona a
continuación:
A. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras
y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas.
De igual forma, y en cuanto a las concretas funciones que ostenta la Autoridad
Portuaria de Cartagena en relación con el ejercicio de las competencias de gestión
anteriores y para las que se requiere igualmente la ejecución de los proyectos y trabajos
relacionados en el presente instrumento jurídico son las que siguen:
B. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación
aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su
ejecución.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de visado de trabajos profesionales para el cumplimiento del ejercicio de las
competencias y funciones descritas en el presente ordinal.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, el Colegio) es
una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real
Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la
misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos
profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero.
La APC, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y
cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.