Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8021)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 54654
Modificación del convenio.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Cartagena, el Presidente, Pedro Pablo
Hernández Hernández.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el
Decano de la Demarcación de Murcia, Alejandro Lázaro Badenas.
ANEJO 1
Coberturas del seguro de responsabilidad civil
Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este anejo las
condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se
activarán a través de este convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo
hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el
Colegio en cada momento, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:
Cuando se vise la Dirección de Obra, o se preste el servicio de verificación o visado
de calidad técnica así como el visado de los Planes de Seguridad y Salud y
Coordinaciones de Seguridad y Salud, esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus
colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean técnicos
colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan sido
incorporados a la póliza del Colegio según se indica en la cláusula séptima y que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es
‒ Póliza n.º 1: Esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza n.º 2: Se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente,
con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000
euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la
cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la
cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: Se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000
euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la
propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 10.000 euros por siniestro.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 54654
Modificación del convenio.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de
las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente
convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Cartagena, el Presidente, Pedro Pablo
Hernández Hernández.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el
Decano de la Demarcación de Murcia, Alejandro Lázaro Badenas.
ANEJO 1
Coberturas del seguro de responsabilidad civil
Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este anejo las
condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se
activarán a través de este convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo
hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el
Colegio en cada momento, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.
Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:
Cuando se vise la Dirección de Obra, o se preste el servicio de verificación o visado
de calidad técnica así como el visado de los Planes de Seguridad y Salud y
Coordinaciones de Seguridad y Salud, esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus
colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean técnicos
colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan sido
incorporados a la póliza del Colegio según se indica en la cláusula séptima y que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
cve: BOE-A-2025-8021
Verificable en https://www.boe.es
‒ Póliza n.º 1: Esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en
concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 30.000 euros por
siniestro.
‒ Póliza n.º 2: Se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente,
con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro para daños a terceros (400.000
euros en exceso de la cobertura de la póliza n.º 1), o daños a la propia obra (50 % de la
cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.
Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general se verá reducida a la
cantidad fija de 10.000 euros por siniestro.
‒ Póliza n.º 3: Se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra
de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000
euros cubiertos con la póliza n.º 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la
propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual
forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad
fija de 10.000 euros por siniestro.