Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54681

Del mismo modo, no se admitirá reclamación alguna como consecuencia de las
condiciones técnicas de las edificaciones e instalaciones existentes relativas a uso,
habitabilidad, urbanísticas, edificatorias, arquitectónicas y, en general, las relativas al
estado de los inmuebles y las instalaciones, así como las que puedan derivarse de la
aplicación de las diversas normativas sectoriales que afecten a las mismas y/o a las
actividades que vayan a desarrollarse en las mismas.
6. Sobre los terrenos portuarios afectados objeto del presente convenio no existen
concesiones o autorizaciones demaniales otorgadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao,
la cual se compromete en todo caso, con carácter previo a la transmisión de los terrenos
y bienes portuarios afectados, a entregar los terrenos e instalaciones portuarias libres
de ocupantes, sin que el adquiriente tenga en ningún caso la obligación de asumir
indemnización o compensación alguna al respecto.
7. La transmisión convenida de los terrenos portuarios e instalaciones existentes
en los mismos se instrumentará en escritura pública, correspondiéndole al Ayuntamiento
de Getxo el abono de los gastos vinculados a su otorgamiento según lo señalado en la
cláusula quinta del presente convenio y con dichos terrenos se transmitirán formalmente
todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos de cualquier naturaleza,
quedando obligado el adquiriente al cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de
su condición de titular de los terrenos, todo lo cual operará sin perjuicio a lo señalado
en el punto quinto de la presente cláusula.
Séptima.

Plazos de tramitación.

Las partes acuerdan promover con la mayor diligencia los expedientes y tramitaciones
precisas para formalizar el traslado de la señal marítima a la parcela portuaria colindante,
así como para la desafectación y posterior transmisión de los terrenos portuarios objeto
del presente convenio.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio dará
lugar a la resolución del mismo con los efectos previstos en sus cláusulas undécima y
duodécima, sin perjuicio en todo caso de la exigencia de las responsabilidades a que
hubiera lugar.
2. Sin perjuicio de lo anterior y como compromiso ulterior, se determina la
obligación expresa del Ayuntamiento de Getxo de mantener el destino de la parcela para
ocio y esparcimiento de la población, así como otros fines de utilidad pública e interés
general.
3. De este modo, la adaptación que del Plan General de Ordenación Urbana haga
el Ayuntamiento de Getxo, habrá de ser fiel a tal destino, estableciendo las calificaciones
urbanísticas que lo hagan posible, sin perjuicio del ámbito en el que quede incluida/
adscrita (adscrita al Sector de Suelo Urbanizable ANU S-R03 Peña Santa Marina en el
documento de la Revisión del Plan General aprobado inicialmente por acuerdo plenario
de 30 de septiembre de 2022).
4. Si en un momento posterior al desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable al que
se adscriban los suelos objeto del presente convenio, se procediese a modificar, en un
plazo de veinte (20) años a computar desde el citado desarrollo (gestión y urbanización
con recepción de la urbanización), la señalada calificación urbanística o los fines
públicos programados para los bienes objeto de convenio, en aspectos que procediesen
a aumentar los aprovechamientos urbanísticos o el valor de la parcela, el Ayuntamiento
de Getxo deberá indemnizar económicamente a la Autoridad Portuaria de Bilbao por el
importe resultante de la diferencia entre el valor de la parcela establecido en el presente
convenio y el del nuevo valor resultante. Esta previsión obligacional se incorporará
expresamente en la escritura pública de enajenación.

cve: BOE-A-2025-8024
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes.