Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54680

adjunta, por lo que en caso de que la desafectación de la parcela suponga que
finalmente es desafectada una superficie menor se acomodará el precio a la parcela
efectivamente desafectada, siempre que dicha diferencia de superficie sea en un
porcentaje superior al cinco por ciento (5 %) de la inicialmente señalada en el citado
plano adjunto.
2. El citado precio de enajenación deberá abonarse a la Autoridad Portuaria de
Bilbao por parte del Ayuntamiento de Getxo en el momento de la firma del documento
público de transmisión de los bienes portuarios afectados.
Condiciones en que habrá de efectuarse la transmisión.

1. En base a lo dispuesto en el presente convenio, la Autoridad Portuaria de Bilbao,
como titular de los terrenos portuarios actualmente vinculados al ámbito espacial del
Faro de Punta Galea, tras el traslado programado de la señal marítima y las posteriores
declaraciones de innecesariedad y desafectación, se compromete a transmitir al
Ayuntamiento de Getxo los bienes portuarios desafectados que finalmente se incorporen
a su patrimonio. Si los terrenos portuarios finalmente desafectados varían sustancialmente
de la superficie recogida en el plano adjunto al presente convenio, el Ayuntamiento podrá
reconsiderar la adquisición si dicha merma resulta ser en un porcentaje superior al diez
por ciento (10 %) de la inicialmente señalada en dicho plano o independientemente de la
superficie mermada si dicha merma impide el cumplimiento de los fines municipales
pretendidos, es decir, que impidan su destino a espacio para el ocio y esparcimiento de
la población.
2. La transmisión será de los terrenos y bienes portuarios afectados objeto del
presente convenio, incluyendo las edificaciones e instalaciones incluidas en los mismos,
por lo que un eventual detraimiento de espacios en relación con los terrenos portuarios
inicialmente programados, siempre que dicha detracción sea en un porcentaje superior
al cinco por ciento (5 %) de la inicialmente señalada en el plano adjunto, conllevará la
adecuación del valor fijado en la cláusula quinta.
3. Con la transmisión el Ayuntamiento de Getxo hará suyas las edificaciones,
instalaciones y elementos fijos o movibles, inmuebles o muebles, que se encontraran en
los terrenos portuarios afectados en el momento de verificarse la entrega de la posesión,
en el estado y condición en que se encuentren.
4. La transmisión se efectuará en el estado físico y jurídico en el que actualmente
se encuentran los terrenos (a excepción de su actual condición demanial), así como
las edificaciones e instalaciones existentes. En tal sentido, y sin carácter limitativo, se
transmitirá junto con los terrenos los derechos urbanísticos que el planeamiento, y en su
caso los instrumentos de gestión, les asignen, así como las cargas urbanísticas actuales
y futuras.
5. En relación a los terrenos y bienes portuarios objeto de enajenación, incluyendo
las edificaciones e instalaciones incluidas en los mismos, será exclusiva responsabilidad
del Ayuntamiento de Getxo las eventuales responsabilidades y costes que de forma
posterior a la adquisición surjan en relación a la materialización de todas las actuaciones
y operaciones que en materia urbanística, arquitectónica, de protección del patrimonio,
ambiental y/o de cualquier otra naturaleza, pudieran ser necesarias o requeridas por las
Administraciones públicas dentro del ámbito de su competencia, relevando y exonerando
expresamente a la Autoridad Portuaria de Bilbao de toda responsabilidad o reclamación
que le fuese exigida al respecto, no pudiendo reclamar importe y/o compensación
alguna. Los costes no atendidos que se hubieran generado por dichos conceptos de
forma previa a la enajenación deberán ser en su caso identificados y valorados por
la incidencia que en la presente enajenación/adquisición pudieran tener. Igualmente la
Autoridad Portuaria manifiesta que la parcela objeto del presente convenio, una vez
desafectada, no tendrá afecciones sectoriales portuarias que impidan el destino
pretendido por este Ayuntamiento, es decir, sistema general de espacios libres de uso
público y sistema general de equipamiento, pudiendo accederse a la parcela desde el
vial de dominio público portuario colindante.

cve: BOE-A-2025-8024
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Sexta.