Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54679
cuando sea procedente, será adaptado el documento de Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Bilbao.
3. Los compromisos señalados en el apartado 1 y 2 de esta cláusula deberán
ser iniciados antes de la aprobación provisional de la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana.
4. Finalmente, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete, una vez materializados
todos los trámites previos legalmente preceptivos, a enajenar y transmitir al Ayuntamiento
de Getxo la plena propiedad y posesión de los bienes portuarios objeto del presente
convenio, libre de toda carga o gravamen en las condiciones establecidas en el presente
convenio, desde el mismo momento de la formalización de la enajenación en escritura
pública.
Tercera. Compromisos del Organismo Público Puertos del Estado.
1. El Organismo Público Puertos del Estado se compromete a informar los trámites
de los expedientes relativos al cambio de ubicación de la señal marítima, autorizándolo si
se dieran las condiciones y requerimientos que a tal efecto se determinen por el mismo,
previo dictamen de la Comisión de Faros, y a proponer al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible la desafectación de los referidos bienes de dominio público
portuario ubicados en el ámbito espacial del Faro de Punta Galea.
2. Dichos compromisos serán realizados de forma previa a la tramitación de la
enajenación y transmisión al Ayuntamiento de Getxo de los bienes portuarios objeto del
presente convenio.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Getxo.
Quinta.
Precio y forma de pago.
1. En contraprestación por la transmisión de los bienes portuarios afectados, el
Ayuntamiento de Getxo satisfará a la Autoridad Portuaria de Bilbao la cantidad
económica neta de un millón doscientos cinco mil cincuenta y tres euros con cuarenta y
cinco céntimos (1.205.053,45 €), siendo el pago de impuestos, costes, tasas y arbitrios
que se devenguen de conformidad con lo que marquen las correspondientes normas.
Dicha cantidad se corresponde a la parcela según su descripción en el plano que se
cve: BOE-A-2025-8024
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ayuntamiento de Getxo colaborará en todo lo que esté dentro de su ámbito
competencial y de atribuciones para facilitar el buen fin del convenio, tramitando, a la
mayor brevedad posible, las licencias o autorizaciones que en su caso resultasen
necesarias para la regularización registral y/o catastral de los terrenos portuarios
afectados por el presente convenio.
2. Una vez culminados los trámites previos de desafectación, el Ayuntamiento de
Getxo se compromete a adquirir los terrenos y bienes portuarios afectados objeto de
enajenación para lo cual adoptará el correspondiente acuerdo a la vista de la superficie
efectivamente desafectada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta
de este convenio. El precio y abono del mismo se realizará según lo determinado en la
cláusula Quinta del presente convenio.
3. El Ayuntamiento de Getxo adaptará el Plan General de Ordenación Urbana para
el cumplimiento de las finalidades pretendidas según lo expresado en el Expositivo VIII,
en su proceso de revisión, incorporando en el documento de aprobación provisional de la
Revisión del PGOU las calificaciones resultantes (Sistema General de Espacios Libres y
Sistema General de Equipamientos) así como la adscripción de los bienes a suelo
urbanizable (en la versión de la aprobación figura la adscripción al ANU S-R03 Peña
Santa Marina), debiendo explicar en la Memoria que se trata de adaptaciones
supeditadas a la culminación de los expedientes de traslado y desafectación. De dicha
culminación dependerá su definitiva incorporación en el documento de aprobación
definitiva.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54679
cuando sea procedente, será adaptado el documento de Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Bilbao.
3. Los compromisos señalados en el apartado 1 y 2 de esta cláusula deberán
ser iniciados antes de la aprobación provisional de la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana.
4. Finalmente, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete, una vez materializados
todos los trámites previos legalmente preceptivos, a enajenar y transmitir al Ayuntamiento
de Getxo la plena propiedad y posesión de los bienes portuarios objeto del presente
convenio, libre de toda carga o gravamen en las condiciones establecidas en el presente
convenio, desde el mismo momento de la formalización de la enajenación en escritura
pública.
Tercera. Compromisos del Organismo Público Puertos del Estado.
1. El Organismo Público Puertos del Estado se compromete a informar los trámites
de los expedientes relativos al cambio de ubicación de la señal marítima, autorizándolo si
se dieran las condiciones y requerimientos que a tal efecto se determinen por el mismo,
previo dictamen de la Comisión de Faros, y a proponer al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible la desafectación de los referidos bienes de dominio público
portuario ubicados en el ámbito espacial del Faro de Punta Galea.
2. Dichos compromisos serán realizados de forma previa a la tramitación de la
enajenación y transmisión al Ayuntamiento de Getxo de los bienes portuarios objeto del
presente convenio.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Getxo.
Quinta.
Precio y forma de pago.
1. En contraprestación por la transmisión de los bienes portuarios afectados, el
Ayuntamiento de Getxo satisfará a la Autoridad Portuaria de Bilbao la cantidad
económica neta de un millón doscientos cinco mil cincuenta y tres euros con cuarenta y
cinco céntimos (1.205.053,45 €), siendo el pago de impuestos, costes, tasas y arbitrios
que se devenguen de conformidad con lo que marquen las correspondientes normas.
Dicha cantidad se corresponde a la parcela según su descripción en el plano que se
cve: BOE-A-2025-8024
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ayuntamiento de Getxo colaborará en todo lo que esté dentro de su ámbito
competencial y de atribuciones para facilitar el buen fin del convenio, tramitando, a la
mayor brevedad posible, las licencias o autorizaciones que en su caso resultasen
necesarias para la regularización registral y/o catastral de los terrenos portuarios
afectados por el presente convenio.
2. Una vez culminados los trámites previos de desafectación, el Ayuntamiento de
Getxo se compromete a adquirir los terrenos y bienes portuarios afectados objeto de
enajenación para lo cual adoptará el correspondiente acuerdo a la vista de la superficie
efectivamente desafectada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta
de este convenio. El precio y abono del mismo se realizará según lo determinado en la
cláusula Quinta del presente convenio.
3. El Ayuntamiento de Getxo adaptará el Plan General de Ordenación Urbana para
el cumplimiento de las finalidades pretendidas según lo expresado en el Expositivo VIII,
en su proceso de revisión, incorporando en el documento de aprobación provisional de la
Revisión del PGOU las calificaciones resultantes (Sistema General de Espacios Libres y
Sistema General de Equipamientos) así como la adscripción de los bienes a suelo
urbanizable (en la versión de la aprobación figura la adscripción al ANU S-R03 Peña
Santa Marina), debiendo explicar en la Memoria que se trata de adaptaciones
supeditadas a la culminación de los expedientes de traslado y desafectación. De dicha
culminación dependerá su definitiva incorporación en el documento de aprobación
definitiva.