Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54678

a cumplimentar los objetivos concernidos, conforme a las previsiones normativas de
aplicación, deciden suscribir el presente convenio, que se sujeta a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto patrimonial del convenio y bienes afectados.

1. El objeto del presente convenio, configurado como un negocio jurídico de
contenido patrimonial con la inclusión de otros diversos compromisos obligacionales,
es la articulación de las actuaciones necesarias que, por parte de sus firmantes y en
el ámbito de las respectivas competencias, se precisan para la enajenación al
Ayuntamiento de Getxo de los terrenos y bienes portuarios vinculados con el Faro de La
Galea, ubicados en Punta Galea, 56, en el término municipal de Getxo, estableciéndose
los compromisos que cada parte asume a fin de posibilitar la ejecución de la actuación
programada, todo ello condicionado al previo traslado de la señal marítima a la parcela
portuaria colindante y a la desafectación de los referidos terrenos portuarios, trámites
administrativos que se articulan como requisitos previos para la posterior enajenación de
los bienes portuarios objeto del presente convenio y la adaptación del planeamiento
municipal en el sentido de calificar los terrenos adquiridos como Sistema General de
Espacios Libres con calificación especial como Sistema General de Equipamiento para
las edificaciones y adscribir la parcela a suelo urbanizable (ANU S-R03 Peña Santa
Marina).
2. Los bienes portuarios que serán objeto de enajenación se vinculan con una
parcela dotada de la superficie referida en el plano adjunto (anexo núm. 1), actualmente
adscrita a la Autoridad Portuaria de Bilbao, sobre la cual se sitúa el complejo edificatorio
vinculado al Faro de La Galea, parcela e instalaciones actualmente pertenecientes al
dominio público portuario en su condición de sistema general afecto al uso portuario de
señalización marítima, constando dicha parcela inscrita a favor de la Autoridad Portuaria
de Bilbao en el Registro de la Propiedad número 11 de Bilbao, al Libro 17, Folio 87,
Finca 847, Inscripción 1.ª, con Referencia catastral 044002046.
3. En todo caso, el alcance espacial definitivo de los terrenos de dominio público
portuario objeto de transmisión referidos en el apartado anterior se concretará tras la
finalización del expediente de desafectación por parte del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible. A la vista de los terrenos efectivamente desafectados se acomodará
el acuerdo de enajenación.
Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en este convenio, la Autoridad
Portuaria de Bilbao se compromete a promover ante la Comisión de Faros de Puertos
del Estado, en su calidad de organismo competente para la coordinación en materia de
señalización marítima, la modificación de la localización actual de la señal marítima de
La Galea, interesando su traslado a la parcela contigua desde su actual emplazamiento,
comprometiéndose al cumplimiento de lo que a tal efecto dictamine la citada Comisión
de Faros en orden al traslado y funcionamiento de la señal marítima.
2. Asimismo, la Autoridad Portuaria se compromete a declarar la innecesariedad de
los bienes de dominio público portuario ubicados en el ámbito espacial del Faro de Punta
Galea que, vinculados actualmente al servicio portuario de señal marítima, resultan
innecesarios para el cumplimiento de sus fines, en consideración al traslado de la señal
marítima indicado en el apartado anterior, y promoverá la desafectación de los mismos
para su incorporación a su patrimonio, remitiendo el expediente al Organismo Público
Puertos del Estado a fin de que proceda con la oportuna tramitación para la desafectación
de los referidos espacios por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
impulsado los trámites del expediente en orden a obtener su conclusión en el más breve
plazo posible y permitir así su posterior enajenación al Ayuntamiento de Getxo en las
condiciones establecidas en el presente convenio. En consecuencia de lo anterior, y

cve: BOE-A-2025-8024
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Segunda.