Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54677

documento de aprobación inicial de la revisión del PGOU adscrito al ANU S-R03 Peña
Santa Marina).
En consecuencia, las partes intervinientes en el presente convenio han aunado una
voluntad común de cooperación y colaboración en aras, por un lado, a la rentabilización
social y económica de los referidos espacios portuarios en desuso, que tienen
actualmente limitado o nulo interés portuario, sobre la base y en consideración a la
actuación programada, ante la oportunidad de reconvertir la parcela en una espacio para
el ocio y esparcimiento de la población, mediante su destino al cumplimiento de los fines
municipales, tales como espacios verdes y equipamientos culturales, sociales o de
promoción turística, y, por otro, a la preservación de un espacio tan singular, por sus
condiciones naturales, representadas por su colindancia con el dominio público marítimo
terrestre, y por el patrimonio edificado que representa el faro. Estos objetivos quedarán
trasladados al Plan General de Ordenación Urbana, a través del expediente que haya de
seguirse para la recalificación de la parcela y edificaciones, como Sistema General de
Espacios Libres y Sistema General de Equipamiento, respectivamente, y su adscripción
a suelo urbanizable (ANU S-R03 Peña Santa Marina).
IX. La materialización de tales fines de interés general requiere del previo traslado
de la señal marítima y la desafectación de los espacios portuarios en los términos
anteriormente expuestos, trámites de cambio de ubicación de la señal marítima y
desafectación que se articulan como requisitos previos para la posterior enajenación de
los terrenos portuarios objeto el presente convenio y la adaptación del planeamiento
municipal, todo ello con estricta sujeción a la normativa sectorial de aplicación y como
fórmula para alcanzar los intereses comunes de los intervinientes, así como los intereses
propios de los fines que cada institución tiene encomendados.
De este modo, la definitiva ultimación de la iniciativa institucional proyectada en
orden a la enajenación de la parcela del Faro de la Galea, permitirá a la Autoridad
Portuaria de Bilbao ver reducida las cargas de mantenimiento y conservación que
suponen las referidas instalaciones infrautilizadas, evitando asimismo la eventual
rehabilitación integral de unas edificaciones que no resultan necesarias para los servicios
portuarios, y destinar los recursos económicos generados al cumplimiento del Plan de
Inversiones del Organismo portuario en orden al desarrollo de nuevas infraestructuras
portuarias y al cumplimiento del objetivo de autofinanciación previsto en la legislación
portuaria, y al Ayuntamiento de Getxo poner a disposición de la ciudadanía un espacio
natural colindante con el dominio público marítimo terrestre, sin las limitaciones y los
condicionantes derivados de la presencia de bienes de dominio público portuario en el
mismo y la consecuente aplicación prevalente de la normativa sectorial portuaria,
constituyendo la posición de Puertos del Estado una intervención garante y facilitadora
de la operación, en su condición de ente público coordinador y de control del conjunto
del sistema portuario de titularidad estatal y en particular en materia de planificación del
sistema de señalización marítima, precisando en su momento las condiciones vinculadas
con los expedientes de traslado de la señal marítima y de desafectación de la parcela.
X. A la vista de lo expuesto, las partes intervinientes, en el ámbito del ejercicio de
sus respectivas competencias, acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo
para determinar y regular los compromisos que cada una de ellas ha de asumir para dar
cumplimiento a la previsiones contenidas en la actuación concertada programada, bajo
los presupuestos y condiciones que se indicarán, todo ello al amparo de lo previsto en
los artículos 110.2, 186 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Al efecto, y de conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes, reconociéndose
plena capacidad para la firma del presente documento en las representaciones que
ostentan, y, en última instancia, en el interés general compartido por todas ellas en orden

cve: BOE-A-2025-8024
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Núm. 95