Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54676

dictamen de la Comisión de Faros, debiendo mantenerse las mismas características de
señalización de la actual señal, que son las siguientes: mantenimiento de la misma
distancia de reconocimiento de la marca diurna, es decir, las mismas dimensiones de la
torre actual (marca diurna); se deberá mantener la misma intensidad luminosa actual en
el nuevo faro; asimismo, deberá instalarse en la nueva ubicación la óptica y demás
elementos de la linterna del faro actual, en aras de garantizar la protección patrimonial y
la continuación de su uso, de acuerdo con las indicaciones de la IALA en materia de
conservación de los faros.
VI. El Ayuntamiento de Getxo, en atribución de sus competencias y asumiendo las
directrices establecidas en los documentos de ordenación supramunicipal, ha impulsado
el procedimiento para la tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación
Urbana, pieza fundamental en la ordenación de ámbitos de actividad e impulso
económico del municipio y de su área funcional, habiéndose aprobado inicialmente dicho
documento de planificación en fecha 30 de septiembre de 2022, con publicación del
acuerdo plenario en el «Boletín Oficial de Bizkaia» núm. 198, el 18 de octubre de 2022.
En la fase de participación pública sobre el avance y adopción de criterios y objetivos
para la elaboración del señalado Plan General, la Autoridad Portuaria de Bilbao presentó
una propuesta en relación a la parcela del Faro de Punta Galea que justificaba y
motivaba una proposición de modificación urbanística, para su consideración en el
proceso de Revisión del PGOU, en cuya virtud, condicionada a la previa desafectación
de la parcela, se solicitaba al Consistorio la definición de una concreta actuación de
dotación sobre la parcela del señalado faro, propuesta que finalmente no fue asumida
en consideración a criterios municipales de carácter urbanístico, planteándose
seguidamente entre las administraciones municipal y portuaria la iniciativa institucional
en orden a la eventualidad de iniciar las tramitaciones legales oportunas para proceder a
la desafectación de la señalada parcela y su posterior enajenación al municipio, de
conformidad con la normativa portuaria y patrimonial de aplicación, y todo ello previa la
formalización del oportuno convenio interadministrativo y la tramitación y ultimación de
los preceptivos procedimientos y autorizaciones administrativas correspondientes.
VII. En desarrollo de la señalada iniciativa institucional, y bajo la premisa de admitir
la situación básica de suelo urbanizado de una parte de la señalada parcela, desde el
Ayuntamiento de Getxo se elaboró informe de valoración de la parcela del Faro de La
Galea, a los efectos de su adquisición por el municipio, ante la oportunidad de reconvertir
la parcela en un espacio para el ocio y esparcimiento de la población para su apertura al
disfrute de la ciudadanía de forma inmediatamente posterior a su adquisición. Dicho
informe valoraba la señalada parcela adscrita al Faro de La Galea en el importe
de 1.205.053,45 euros, impuestos no incluidos, a partir del análisis de la situación básica
del suelo afectado.
El informe fue trasladado con fecha 1 de septiembre de 2022 a la Autoridad Portuaria
solicitando la conformidad con la propuesta valorativa, en orden a formalizar el
preceptivo convenio interadministrativo que recoja las actuaciones a realizar por cada
una de las Administraciones implicadas. Al respecto, el informe de tasación de fecha 10
de febrero de 2023, emitido por la empresa Valoraciones Mediterráneo, SA, a instancia
de la Autoridad Portuaria de Bilbao, procede a confirmar en esencia dicha valoración
municipal.
VIII. Atendiendo a los antecedentes expuestos, es voluntad de las administraciones
intervinientes promover las correspondientes actuaciones necesarias que permitan
culminar la programada enajenación al Ayuntamiento de Getxo de la parcela adscrita al
Faro de la Galea, acompasando en el tiempo la adopción de los oportunos acuerdos
en orden a la tramitación y ultimación de los expedientes vinculados con el traslado de la
señal marítima, la desafectación de la parcela adscrita de conformidad con la normativa
sectorial portuaria de aplicación, su posterior enajenación al Ayuntamiento y la
adaptación del planeamiento municipal para su calificación como Sistema General de
Espacios Libres, con calificación especial como Sistema General de Equipamiento para
las edificaciones, adscrito a suelo urbanizable (en la actualidad según se señala en el

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Núm. 95