Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8024)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio entre Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, en orden a articular la desafectación y enajenación de determinados bienes portuarios ubicados en Punta Galea (Getxo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54675

de 1994 se adscribió a la Autoridad Portuaria de Bilbao, entre otros, el Faro de Punta
Galea, construido en los años 50 del pasado siglo para reemplazar al antiguo faro, que
databa de 1905 y se ubicaba en un emplazamiento próximo al del actual faro, unos 180
metros más atrás en dirección al mar.
El actual complejo edificatorio adscrito al Faro de La Galea se encuentra ubicado en
unos terrenos situados sobre el acantilado de la Punta de La Galea, en la entrada del
Abra Exterior del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Getxo, a una altura
aproximada de 76 metros sobre el nivel del mar, y está conformado por la torre del faro a
la que se adosan unas edificaciones consistentes en tres cuerpos rectangulares
realizadas en ladrillo, desplazadas entre sí, disponiendo los dos cuerpos laterales de una
superficie construida de 110 m2 y el cuerpo central de 138 m2, todos ellos en una sola
planta con una superficie total de 358 m2, construcciones agregadas que en su día
albergaron las viviendas de fareros y dependencias auxiliares, como taller, almacén y
cuartos para guardias y suplencias, edificaciones que desde hace más de treinta años
están deshabitadas, encontrándose en un estado de grave deterioro.
La parcela sobre la que se asientan la torre del faro y las tres señaladas
edificaciones adosadas, tiene la superficie señalada en el plano que se adjunta como
anexo núm. 1 de este documento, está conectada con la carretera de acceso al Faro de
Punta Galea, que forma parte de la Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, y se
encuentra delimitada mediante muro y cierre perimetral, constando inscrita a favor de la
Autoridad Portuaria de Bilbao en el Registro de la Propiedad número 11 de Bilbao, al
Libro 17, Folio 87, Finca 847, Inscripción 1.ª, con Referencia catastral 044002046.
Para una correcta identificación de la parcela en cuestión, la Autoridad Portuaria ha
realizado un levantamiento topográfico georreferenciado en coordenadas UTM, que
queda incorporado al presente convenio en el referido plano adjunto.
V. Se ha planteado por la Autoridad Portuaria de Bilbao el traslado de la señal marítima
de La Galea a una parcela contigua a su actual emplazamiento, en concreto a la parcela
situada en el antiguo faro que dispone de una superficie aproximada de 3.540 m2 y en la que
se encuentra actualmente instalada la sirena marítima de niebla.
En este sentido, con fecha 14 de junio de 2023 se sometió a la consideración de la
Comisión de Faros el traslado del Faro de Punta Galea, dictaminándose lo siguiente:
– Desde el punto de vista exclusivamente técnico, no existe problema en trasladar la
señal al punto propuesto, si bien los costes de mantenimiento serán mayores al
encontrarse mucho más expuesta al mar. Asimismo, es preciso añadir que, actualmente,
el faro está apantallado del lado de la urbanización, por lo que las supuestas molestias
sobre los vecinos serán similares a las que se puedan producir si se traslada ciento
noventa metros.
– No obstante lo anterior, es importante indicar que de 1850 a 1950 fueron
construidos tres faros en la misma Punta Galea, según consta en la documentación del
expediente. El primero en 1850 en las ruinas del antiguo fuerte; el segundo, en 1905,
que hubo de ser desalojado tras detectarse la existencia de una grieta debido al
retraimiento del talud del escarpe, que amenazaba con arrastrar el faro, construyéndose
en 1950 el tercer faro en su ubicación actual 180 metros más atrás del anterior.
– Considerando todo lo anterior, desde el punto de vista técnico, la Comisión de
Faros emitió un informe favorable al traslado de la señal marítima del Faro de Punta
Galea desde su ubicación actual a la parcela contigua a la sirena marítima de niebla,
siempre y cuando se realice un estudio geotécnico previo del terreno para verificar la
idoneidad del nuevo emplazamiento. Asimismo, deberá instalarse en la nueva ubicación
la óptica y demás elementos de la linterna del faro actual, en aras de garantizar la
protección patrimonial y la continuación de su uso, de acuerdo con las indicaciones de
la IALA en materia de conservación de los faros.
La nueva ubicación deberá garantizar en todo caso la correcta prestación del servicio
de señalización marítima una vez se traslade la misma, en las condiciones que a tal
respecto se determinen y autoricen por parte de Puertos del Estado, de acuerdo con el

cve: BOE-A-2025-8024
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